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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Porras López

¿Puede volver a ser presidente alguien que ya ha cumplido todos los plazos que marcan los estatutos?

31.01.10

En un artículo de nuestros estatutos dice: El tiempo de ejercicio de la Presidencia, será de tres años, prorrogables por otros tres como máximo, previa aceptación de quien lo ejerza en ese momento. En casos excepcionales, la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, y siempre que las condiciones de oportunidad así lo requieran podrá proponer una prórroga por un solo año más.


La presidencia ya ha cumplido todos esos plazos: tres años, más tres años, más una sola prórroga de un año más. Entendemos que no puede volver a ser elegida, salvo que se cambien los estatutos, ¿es así?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Fidel Martin Rocha

Fidel Martín. Consultor. Instituto de Estudos Sociais e Internacionais. www.iesigalicia.org

Trabaja en:

Asesor particular

01.02.10

Efectivamente, tendríais que modificar los estatutos.


saludos

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#2

Opinión anónima

01.02.10

 Digo lo mismo: habría que cambiar los estatutos. Pero otra cosa es que ello sea de interés; hay que tener en cuenta que la renovación es una virtud (en general); el asumir un cargo con carácter vitalicio en una asociación  y hay bastantes ejemplos es caer en el vicio que tanto criticamos a determinados políticos, que no tienen vergüenza en estar en una alcaldía, en una diputación o en una comunidad autónoma o en un gobierno estatal 4, 8, 12, 16, 20…años.


Por otro lado hay que pensar que lo que se impide no es que la persona colabore con la asociación, sino que lo que se impide es que ostente el puesto de máxima representación. No se impide que siga siendo miembro de la Junta Directiva, en donde puede seguir aportando sus conocimientos y experiencia, o en otro puesto de vuestra entidad.


Bien es verdad que lo que no se debe hacer es engañar a la sociedad y pasar la presidencia a un segundo plano, y poner a alguién títere en la presidencia, pero que la persona que mande en realidad sea la que esté en segundo plano (que también hay casos).


Nada más y ¡ánimo con vuestra labor!

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#3

Opinión anónima

01.02.10

Hola Antonio,


En la formulación de la pregunta está también la respuesta: Si lo dicen los Estatutos, hay que cumplirlos o modificarlos.


Gracias

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#4

Opinión anónima

01.02.10

 Como bien indican mis compañeros  sera preciso cambiar los Estatutos para que el presidente  pueda serlo de nuevo.


Además , estoy de acuerdo con Xosé María, no es bueno que una persona sea tanto  tiempo presidente, aconsejo que siga en la Junta con otro cargo Suerte

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#5

Suficiente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.10

Otra opcion "operativa"seria cambiar de Presidente, y en la proxima renovacion, volver a elegir al que lo habia sido antes (supngo que e los estatutos no esta prohibido)


 

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#6

Suficiente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.10

Estimado Antonio: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que le trasladan mis compañeros/as de portal, especialmete, con Xosé María.


Así pues, no cabe la posibilidad planteada en el objeto de consulta, salvo modificación estatutaria al efecto.


Un cordial saludo.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
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