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Impuesto de sociedades (IS)

¿Qué es el IS?

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones.

En este sentido, el Art. 7 del Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, habla de los sujetos pasivos de este impuesto, es decir, a quienes les afecta, en estos términos:

“Artículo 7. Sujetos pasivos.

1. Serán sujetos pasivos del Impuesto:
a. Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
b. .........”

Al ser Asociaciones y Fundaciones personas jurídicas, queda claro que se ven afectadas por el Impuesto de Sociedades.

Modelos y plazo de presentación

Declaración anual: 1 al 25 de julio (modelo 201)

Declaraciones trimestrales: (modelo 202)

  • 1 al 20 abril
  • 1 al 20 octubre
  • 1 al 20 diciembre

Obligaciones

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002, se modifica el apartado 3 del artículo 136 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.- Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VIII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
  • b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
  • c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.”

Por tanto, aquellas entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los requisitos enumerados anteriormente, a partir de este año(del período impositivo del 1-1-2.002) no tendrán que presentar la declaración del Impuesto. El resto de entidades tendrán que seguir declarando tanto rentas exentas como no exentas.

Todo ello, ha venido a sustituir la anterior regulación que obligaba a todas las entidades sin fines lucrativos sujetas al régimen de parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades a declarar todas sus rentas exentas o no exentas.

Para aquellas entidades que estén sujetas a la Ley 49/2002, continúa la obligación de presentación y declaración de la totalidad de sus rentas exentas y no exentas(Art. 13 de la Ley 49/2002).

Exenciones y régimen tributario

Existen dos regímenes tributarios distintos:

Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro para Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que están sujetas a la misma.

  • Actividad propia sin explotación económica: Exentos
  • Cuotas asociados, Subvenciones para actividades propias: Exentos
  • Explotaciones económicas coincidentes con sus fines: Exentos si se encuentran incluidas en su Art.7
  • Explotaciones económicas desligadas de sus fines: No exentas (con excepciones Art.7.11º y 12º)
  • Tipo de gravamen: 10% base imponible
  • Deberes formales: Se declaran tanto rentas exentas como no exentas (Art. 13 Ley 49/2002)

Ley del Impuesto sobre Sociedades (arts 130 a 133) para el resto de entidades.

  • Actividad propia sin explotación económica: Exentos
  • Cuotas asociados, Subvenciones para actividades propias: Exentos
  • Explotaciones económicas coincidentes con sus fines: Gravadas
  • Explotaciones económicas desligadas de sus fines: Gravadas
  • Tipo de gravamen: 25% base imponible
  • Deberes formales: Se declaran tanto rentas exentas como no exentas a partir del 1-1-2.002 (art 136.3 LIS), siempre que no cumplan los siguientes requisitos, que en tal caso, no tendrán obligación de presentar la declaración:
  • a) Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales
* b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales
  • c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Legislación aplicable

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Ley 49/2002, de 24 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo .
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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