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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Miguel Pérez Bernal

Sobre el Patrimonio Fundacional

22.09.08

El patrimonio fundacional, ¿tiene que ser aportado por los patronos?. En caso afirmativo, ¿todos los patronos tienen que aportar las mismas cantidades?.

La Asociación tiene firmado un Convenio Marco con tres entidades socias que son las que aportan recursos a la misma, el resto son cuotas de escaso valor.
¿Cómo puedo reflejar esto en los Estatutos de la Fundación?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

23.09.08

Por la pregunta que haces parece ser que sois una asociación que quiere constituirse en fundación, aunque no queda del todo claro.
En concreto respecto de tu pregunta no es requisito necesario que el fondo dotacional de la fundación deba ser aportado por quienes serán los patronos. Por tanto tampoco la obligatoriedad de que se efectuen aportaciones por igual
En cuanto a la aportación de recursos futuros considero que no es necesario reflejarlo en los estatutos.

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#2

Opinión anónima

23.09.08

No creo que sea necesario que los patronos aporten el fondo fundacional, pueden llegaros fondos de instituciones etc, ademas de ello para posteriores aportaciones no es necesarios que esten en los estatutos, si es importante que expreseis la gestion de los recursos funacionales y de las acciones que hagais, ya que de ello va a depender la eficacia de la gestion asi como la supervivencia de vuestra fundación

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#3

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

23.09.08

Estimado Sr. :

La aportación adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales debe de ser realizada por el fundador.

No obstante, puede aceptarse como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en titulos de los que llevan aparejada ejecución.

Durante la existencia de la Fundación formarán parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que sean aportados en tal concepto por el fundador o terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente a los fines fundacionales.

Saludos,
Miguel Ortiz

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#4

Opinión anónima

23.09.08

Las fundacione suelen ser entidades que coomo indica su nombre ha tenido un o varios fundadores, por lo que tu explica parece ser que sois una asociación que desea convertirse en Fundación.
En una fundación el fundador es quien aporta los recursos, no los patronos por lo tanto no se contempla cuotas, ni aportación de los patronos
Puede quedar reflejado len los Estatuto las cuantias aportadas por las entidades socias para que quede claro en el futuro.
Lo que si es muy importante es definir vuestros objetivos, y como vais a manejar los fondos.
En una Fundación lo Estatutos son muy importantes seran vuestra base. Es preciso que leas la Ley de Fundaciones LEY 50/2002 DE 26 DE DICIEMBRE. Suerte

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#5

Opinión anónima

24.09.08

Estoy de acuerdo con mis compañeros Miguel y Mari Carmen. La aportación a la dotación ha de realizarse por el fundador, con independencia de que éste sea o no patrono. El fundador ha de tener en propiedad el bien aportado a la fundación, ya que es importante tener en cuenta que la aportación a la dotación puede realizarse, no sólo en dinero, sino también en bienes, muebles e inmuebles.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#6

Opinión anónima

02.10.08

Efectivamente, el patrimonio fundacional (mínimo 30.000€ salvo que la norma autonómica establezca otro distinto p.e Cataluña 60.000€) debe ser aportado en el momento fundacional (en realidad basta con el 25% de la cantidad con compromiso de entrega del resto en máximo 5 años) y, en principio por el fundador aunque la ley no contempla que deba determinarse la aportación reflejando las cuotas de los aportantes, por la sencilla razón de que la fundación debe dirigirse a fines de interés general y no puede dedicarse a favorecer a fundadores-patrono-parientes con dos únicas excepciones, las fundaciones laborales establecidas por empresas o las destinadas a protección del patrimonio histórico. El patrimonio también puede constituirse con compromiso de aportaciones futuras (cubriendo el mínimo legal inicial) siempre que conste en título ejecutivo pero no el mero compromiso de buscar aportaciones. Un saludo

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#7

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.08

De mi consideración.
Francisco; entiendo que formulas tu consulta desde la perspectiva de una fundación.
Según la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, no se especifica expresamente que tengan necesariamente que ser los fundadores los que realicen la aportación a la dotación fundacional.
Para salir de dudas, es el Reglamento del Registro de Fundaciones de compeencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el que, en su artículo 8 expresa sin lugar a dudas que pueden ser personas distintas el que funda y el que aporta la dotación, pues distingue claramente entre los fundadores y los dotantes, en caso de ser estos últimos distintos de los fundadores.
Durante la vida de la fundación pueden hacer aprotaciones a la dotación fundacional, tanto los fundadores, como los patronos, como terceras personas, sin ninguna limitación, tal como establece el artículo 12.4 de dicha Ley.
Saludos
luisbarato@wanadoo.es

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