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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ofelia Tabares Díaz

¿Alguno de los cargos de la junta directiva puede ser remunerado?

19.10.11

Hola, soy Ofelia de ALDIS y necesitaría saber si alguno de los cargos de La Junta Directiva puede ser remunerado o no.

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Jorge Ignacio Mata Arribas

Jorge Mata Arribas. Consultor de Empresas www.jma-asesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.11

Buenas tardes Ofelia

Los cargos de la Junta Directiva en una Asociación no pueden ser remunerados bajo ningún concepto. Lo que sí puede remunerarse es el trabajo profesional que pueda desempeñar esa persona dentro de la organización. Te pongo un ejemplo.

Un trabajador social que presté servicios en una asociación percibirá su sueldo por el trabajo que realice, pero no cobrará nada más en el caso de que compagine este trabajo con, por ejemplo, la Presidencia de la Asociación.

Espero haberte ayudado. Saludos cordiales,

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#2

Opinión anónima

20.10.11

La verdad es que esta pregunta es recurrente en SolucionesONG, por lo que sería interesante mirar el archivo de preguntas antes de reiterar cuestiones ya preguntadas varias veces.
En todo caso, la respuesta a la pregunta es SI.
Disiento radicalmente por tanto, de la anterior respuesta, que obvia el contenido de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (http://bit.ly/qbqAIJ), cuyo artículo nº 11. Régimen de las asociaciones dice
“...
5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.

Retribuciones “en función del cargo”. ¡Lo dice taxativamente! Marca para ello unos requisitos de transparencia, pero es una cosa autorizada.

Otra cosa y es otro debate son los problemas que pueda ocasionar implementar esa posibilidad y los dilemas éticos a que pueda dar lugar. Pero eso debe ser debatido dentro de la entidad planteándoso previam,ente los problemas que puedan surgir.
¡Ánimo con vuestra labor!

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#3

Respuesta del participante:

Ofelia Tabares Díaz

20.10.11

Gracias por vuestra gran ayuda, la verdad es que soy nueva en esta pagina y no se aún como consultar temas anteriores, me ha sido de gran ayuda vuestras respuestas.

Ofelia

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#4

Opinión anónima

21.10.11

Estoy de acuerdo con Xose Maria, en que la ley leída de esa manera , se entiende que pueda ser remunerado. Pero quiero añadir que los profesionales solemos contestar que “no”, porque durante muchos años, no se podía, y porque visto desde el punto de vista ético, cobrar como presidente de una ONG o como secretario es muy poco ético.Suerte

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#5

Opinión anónima

21.10.11

Es cierto, Mari Carmen, que anteriormente no se podía. Pero es que la ley actual es del año 2002, es decir de hace 9 años. Y todo el mundo, y en especial los profesionales que tu citas, deben estar actualizados.

Lo del asunto ético, conflictos de intereses y demás que puedan surgir es algo que yo siempre planteo; de hecho y por mi experiencia en el tercer sector, yo recomiendo que NO SE CONTRATE NI REMUNERE por el desempeño del cargo a miembros de las juntas directivas.

Pero ese es otro debate. La pregunta era si se podía, y la respuesta claramente es que SI

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#6

Aportada por:

Mario Jordá Vidal

Especialistas en gestión de ONL - www.confedonbosco.org

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.11

Aunque probablemente este no es el lugar para debatir el fondo de esta cuestión, me gustaría dejar un par de opiniones:

- los que nos dedicamos a gestionar o asesorar por cualquier medio a personas y organizaciones, debemos estar al día de las cuestiones importantes que afectan al Tercer Sector. Y la Ley de Asociaciones de 2002 es una de esas cuestiones importantes.

- la LODA, aceptando la posibilidad de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones por el desempeño de su cargo, abrió una puerta que para muchos puede pervertir el concepto de asociación. Pero creo que también vino a decirnos que ya estaba bien de contratar a presidentes y secretarios como administrativos o cualquier otra figura, cuando en realidad estaban trabajando de lo que habían sido elegidos.

Si optamos por la posibilidad que nos da la LODA es imprescindible dos cosas, desde mi punto de vista:

- hacer antes un debate interno
- fijar los protocolos y actuaciones necesarios que hagan transparente la financiación, seguimiento y gestión de esa “contratación”.

Así, si finalmente decidimos retribuir al presi, evitaremos que nos afecten los juicios de valor sobre nuestra ética.

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#7

Aportada por:

Mario Jordá Vidal

Especialistas en gestión de ONL - www.confedonbosco.org

Trabaja en:

Asesor particular

21.10.11

Perdón, la anterior opinión anónima era mía.

Un saludo

Mario Jordá Vidal

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#8

Excelente

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

25.10.11

Hola: de todas maneras hay que ver lo que se dice en los ESTATUTOS de vuestra entidad, sobre el tema de las remuneraciones a los miembros de la Junta directiva,

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#9

Respuesta del participante:

Ofelia Tabares Díaz

04.11.11

Gracias a todos por vuestras respuestas, y vuestra ayuda, disculpen que no lo haya valorado antes, pero soy nueva en SOLUCIONES ONG y no sabía el funcionamiento

Mil Gracias a todos

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