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Consultas Online

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Alta socios ONG, ¿suficiente con grabación de la llamada, o también con firma de Adeudo SEPA?

15.11.23

Buenos días,
Somos una ONG que estamos comenzado a gestionar alta de socios, a través de llamadas telefónicas que estamos realizando. La mayoría de los socios nos dan sus datos por teléfono, y gestionamos su cobro mediante domiciliación bancaria. Claro está, aplicamos la normativa en materia RGPD en la llamada y custodia de información.
La duda es: ¿con la grabación de las llamadas es suficiente para domiciliar el cobro mensualmente en el IBAN el socio, o bien, estos tendrían que firmar un documento de ADEUDO SEPA?,
Gracias,
Abrazos,

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto Molpeceres

Especialista en pagos. Fundador de devengo.com, besepa.com y frapp.co

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.23

Hola,

Me temo que no, que la grabación de voz no es válida como mandato SEPA. Lo puedes firmar en papel o de forma digital, pero no vale por voz ni por email.

https://www.sepaesp.es/sepa/es/faqs/elmandato/#chapa_11

La normativa lo que dice es la información que debe tener, no el formato concreto, por lo que puedes escoger la plantilla que mejor se adapte a vuestras necesidades.

Yo si que te recomendaría que fuera un documento independiente porque puede ser requerido por la entidad bancaria. Aunque es cierto que eso rara vez se solicita el mandato en caso de disputa, menos por cantidades pequeñas.

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