Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Pablo Moreno Zafra

Asiento de baja de bienes de inmovilizado que pertenecen a la dotación fundacional

13.10.09

Tenemos unas sillas que se han roto y que estaban inventariadas como parte de la dotación fundacional.


¿Qué asiento/s tendríamos que hacer para dar de baja a un elemento de inmovilizado que forma parte de la dotación fundacional?.


Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

13.10.09

Hola Pablo. Mi opinión es que puedes dar de baja el inmovilizado de la forma habitual; la descapitalización se atenúa por la dotación anual a amortizaciones que se habrá hecho. El asiento sería:


al DEBE:


· Cta 691 Pérdidas por deterioro del Inmov. Material, importe: la diferencia entre la 216 y la 2816 (ej: 80,00 €)


· Cta 2816 Amortiz. acumulada inmov. material, importe: la amortización hecha por las sillas que se están dando de baja (ej: 20,00 €)


al HABER: 


· Cta 216 Mobiliario, importe: importe, según valoración inicial, del inmov. que se está dando de baja. (ej: 100,00 €) 


 


Saludos

avatar
#2

Excelente

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

13.10.09

De mi consideración.


Pablo; pues la cosa es sencilla, teniendo en consideración que la dotación fundacional no es susceptible de reducción, aunque sí de ampliación.


Según la Ley de Fundaciones estatal, los bienes y derechos que integran la dotación fundacional, para ser vendidos o dados de baja necesitan contar con la autorización del Protectorado, y los bienes y derechos que los sustituyan deben pasar a formar también parte de la dotación fundacional, incluyendo también las plusvalías obtenidas en la operación.


Por tanto, partiendo de la base de que la dotación no es susceptible de reducción, la baja de inventario del mobiliario que forma parte de ella, origina un asiento con abono a la cuenta de mobiliario, por el importe que represente la cuenta en cuestión en el balance de situación, con cargo a las cuentas de amortización acumulada del elemento + la tesorería obtenida en la operación o, en caso de no haberse obtenido nada, la pérdida neta resultante.


Al mismo tiempo, deberán adquirirse o adscribir otros bienes y derechos que sustituyan a los dados de baja, los cuales formarán parte de la dotación fundacional, dando cuenta a demás al Protectorado de ello.


La cuenta de dotación fundacional no hay que tocarla pues en ningún caso, salvo que así lo autorice el Protectorado.


Saludos.


luisbarato@wanadoo.es


 

solucionesong.org
Un proyecto de