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Consultas Online

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Asociación de Utilidad pública

23.09.22

Buenos días,
Estamos mirando el tema de la solicitud de utilidad pública, y nos ha surgido una duda sobre el tema de actividades. tenemos varios proyectos subvencionados, y ofrecemos formaciones, cursos, talleres, investigaciones, etc. Y queremos saber si se tiene que clasificar cada proyecto como una actividad o tenemos que poner un nombre de actividad que englobe todo lo citado al momento de rellenar el documentos de la memoria de actividades?

Muchas gracias,

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

24.09.22

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el artículo 2 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, establece que a las solicitudes de declaración de utilidad pública de las asociaciones deberá acompañarse, entre otros documentos, la memoria comprensiva de las actividades desarrolladas por la entidad durante los dos ejercicios económicos anuales anteriores a aquél en que se presenta la solicitud.
Al respecto, la entidad asociativa deberá cumplimentar una ficha por cada actividad realizada, la comprenderá la totalidad de las actividades desarrolladas, resultados y beneficiarios. Asimismo, en la denominación de la entidad, deberá diferenciarse de los servicios y actuaciones que forman parte de la misma, si los hubiere. A modo de ejemplo, la realización de «Centro de día» se identificará como actividad mientras que la prestación de «asistencia psicológica» o «logopedia» como servicios de dicha actividad. De la misma forma, «Proyecto en Malí» constituye la actividad y la «urbanización del barrio X» o «construcción de una escuela» las actuaciones vinculadas a la misma.
Igualmente, deberán enumerarse los servicios o actuaciones comprendidos dentro de la actividad, de acuerdo con lo explicado con anterioridad.
Por último, debe de llevarse a cabo una explicación breve del contenido de la actividad y su relación con los servicios o actuaciones en ella incluidos, si los hubiere.
Sentado lo anterior, el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública recoge idéntica obligación para las asociaciones ya declaradas de utilidad pública que, junto con las cuentas anuales del ejercicio anterior, deberán presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo.
La misma norma reglamentaria detalla el contenido de dicha memoria, que deberá reflejar de forma pormenorizada una serie de extremos referidos a número de socios, actividades realizadas y servicios prestados, beneficiarios y usuarios de los mismos, resultados obtenidos, cumplimiento de los fines estatutarios, medios materiales y personales, recursos económicos y su aplicación, retribuciones de los órganos de representación y organización de la entidad asociativa.
La elaboración de dicho documento, por tanto, presenta cierta complejidad y por tal motivo el propio Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, en su disposición final primera, habilita al Ministro del Interior a aprobar un modelo de memoria de actividades, al cual se deberán adaptar las que se presenten. Con dicho modelo se facilita el cumplimiento por parte de los ciudadanos de sus obligaciones formales con la administración, al mismo tiempo que también favorece la agilidad de los procedimientos. Además, la existencia de un documento predeterminado y normalizado sin duda refuerza la seguridad jurídica y la transparencia de la gestión administrativa.
Lo anterior conlleva a la aprobación de la Orden INT/1089/2014, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo de memoria de actividades a utilizar en los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, publicada en el «BOE» núm. 156, de 27 de junio de 2014, el cual le remito en archivo adjunto por su interés.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Respuesta del participante:

27.09.22

Buenos días Rafael,
Muchas gracias por la respuesta, pero seguimos teniendo esa misma duda de que si un proyecto es considerado como una actividad aparte o es un servicio. El ejemplo que ponen no responde a todas las realidades, creemos. Somos una asociación que tiene varios fines sociales, y es por este motivo que tenemos varios proyectos. Tenemos que considerar un proyecto como una actividad, no. Es aquí donde tenemos la duda.

Cordialmente,

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.22

La declaración de utilidad pública afecta al conjunto de la Asociación. No se trata de individualizar actividades o proyectos. Esa calificación es general.

Otra cosa es que cumpláis todos los requisitos para que la Administración os otorgue esa calificación que os abre la puerta a subvenciones y mejor régimen fiscal, pero que tiene la contrapartida de que vuestra gestión administrativa se va a complicar para cubrir los requerimientos administrativos.

La Administración, en el expediente que abrirá para tramitar vuestra petición de acceder a esa calificación de utilidad pública, no va a distinguir proyectos individualizados, sino que irá a analizar vuestra actividad (que lógicamente engloba vuestros proyectos). Si cumplís todos los requisitos y habéis presentado la petición bien fundamentada y acompañada con los informes necesarios, obtendréis la calificación.

Pero tened en cuenta, el tema del ámbito territorial, ya que la Administración Central o las Administraciones autonómicas pueden diferir entre ellas. Toda vez que desconozco vuestro ámbito de actuación, no puedo concretar nada más.

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