Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Antonia Sanchez

Autorizaciones para la protección de imagen

10.02.09

Como entidad que trabajamos con diferentes servicios para las personas con discapacidad, nos encontramos que para cada una de las diferentes actividades que se realizan y de las que hacemos reportajes, fotografías, etc., hemos de solicitar a todos los tutores de nuestros usuarios, una autorización de imagen. Esto se traduce en muchas autorizaciones por familia y año.

La pregunta es, ¿es legal realizar una autorización que pueda desde algún modo aglutinar la autorización de utilización de imagen para diferentes actividades, por ejemplo todas las que se hagan en un año o por el contrario hay que hacer una autorización por actividad a realizar?

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

12.02.09

No soy un experto legal, pero una alternativa a validar con abogados sería poner distorsionados o nublados los rostros de las personas que aparecen, haciendolos de esa manera inidentificables.
Entiendo que lo que tiene valor de las filmaciones o documentales es sobre todo la situación reflejada, independientemente de las personas concretas

avatar
#2

Aportada por:

Carolina García Toledano

Consultora comunicación tercer sector

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.09

Cuando alguna vez hemnos hecho fotos a personas reconocibles (pequeños grupos o fotos individuales) tienen que firmar un documento por el que autorizan a la organización a usar esas imágenes, con ciertas especificaciones pero en principio para actividades de comunicación de la organización… De todas maneras, como decía un compañero no estaría de más consultar a un abogado.

avatar
#3

Muy buena

Aportada por:

Marilene Schmidt Rubial

Lic. en Comunicación Social.Especialista en Comunicación para el Desarrollo

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.09

Estimada Antonia:
Tal y como lo proponen los compañeros he hablado con un abogado para hechar más luz sobre el asunto. De dicha consulta extraje lo siguiente:
En principio el sujeto ha de autorizar la utilización de su imagen para cada una de las campañas en que ha de ser utilizada, pero también es posible que el sujeto que cede su imagen haga una autorización genérica para que la organización pueda utilizar dicha imagen en todas las actividades y por el tiempo estipulado. Hay que tener muy en cuenta que tanto la primera como la segunda opción deben estar autorizadas expresamente por el sujeto. Y todo lo expuesto según se deduce de la normativa reguladora de los derechos individuales y más en concreto el derecho a la propia imagen.
Espero te sea útil.
Saludos
Marilene

avatar
#4

Opinión anónima

13.02.09

El consentimiento ha de ser expreso y mejor por escrito, lo más concreto posible en cuanto al contenido.

Debéis tener cierta prudencia con el tema de incapaces, ya que el art. 3 de la L.O. 1/1982 establece un procedimiento.

En todo caso, dada su claridad os remito a la lectura de la citada LEY ORGÁNICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, DE PROTECCIÓN CIVIL DEL DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR Y A LA PROPIA IMAGEN.
(B.O.E. 14.05.1982)

solucionesong.org
Un proyecto de