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Consultas Online

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Consulta formulada por:

sonia garcia carrillo

Baja laboral por enfermedad

21.11.23

Buenas tardes,
Nos gustaría saber quién paga las nominas y seguros sociales ante la baja de un trabajador de baja por enfermedad común. Cuánto se pagaría, quien lo paga etc. Y la trabajadora como le afecta, cuánto cobraría.
Gracias y un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.23

Hola Sonia
Aunque es una causa de suspension del contrato hay que cotizar por todas las contingencias
En cuanto a lo que tiene que cobrar tienes que ver tú convenio colectivo para ver si complementa su base reguladora Esto es, que cobraría lo mismo que si estuviese trabajando
Si no se establecen mejoras voluntarias
El importe de lo que va a cobrar es
+1,2 y tercer día de la baja nada
+A partir del día 4° hasta el 15° de la baja cobraría el 60% de la base reguladora y multiplicado por los días de baja (la base reguladora se conforma cogiendo la B de cotización al mes de la baja y dividiéndolo por 30 si es trabajador mensual y los días que tuviese el mes si es trabajador diario)
+A partir del día 16° al 20° 60% a cargo del INSS
+Del día 21 y siguientes 75% INSS
Los días del mes que hubiese trabajado los abonaría la empresa como un mes normal y la cotización lo mismo
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

22.11.23

Buenas tardes,
En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización. La cuantía del subsidio / prestación económica será el 75% de la base reguladora, y se percibirá desde el día siguiente al de la baja.
Un saludo

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