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Consultas Online

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Censores Cuentas en una Federación

20.06.23

Buenos días:
Pertenecemos a una Federación, en cuyos estatutos se recoge la figura de los censores de cuentas. Tras diversas quejas a la Junta Directiva, han proporcionado 2 personas. Mi pregunta sería, existe alguna ley que hable sobre estas figuras y su forma de elección???. Lo comento porque esta Federación ha puesto 2 censores, uno empleado y otro miembro de la Junta Directiva sin dar más explicaciones, lo que evidentemente éstas figuras no serían útiles.
Gracias y Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

28.07.23

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: además de la auditoría de sociedades mercantiles, también es habitual la realización de auditorías de fundaciones y asociaciones, ya sea de forma obligatoria, por ley o voluntaria, de cara a mejorar la imagen pública.
Al respecto, según la normativa contable en vigor, las fundaciones y asociaciones deben cumplir el Plan General de Contabilidad de acuerdo con lo que indica el artículo 5 del Real Decreto 1491/2011. Para facilitar su cumplimiento se desarrollaron las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos aprobadas por dicho Real Decreto. Esto, además del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos, aprobado por la Resolución de 26 de marzo de 2013 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
En suma, las entidades sin fines lucrativos como otras entidades pueden ser auditadas y existen varios supuestos en los que dicha auditoría es obligatoria.
De acuerdo con lo expuesto, la unión de varias asociaciones con un fin común en una nueva entidad recibe el nombre de federación. Las asociaciones pueden constituir federaciones y éstas, confederaciones, y todas quedan sujetas al régimen general de las asociaciones. Pues bien, respecto a las asociaciones no declaradas de interés público, en la cual cabe entender inserta s.e.u.o., dicha federación de asociación, dado que según el literal del artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se exige a dichas entidades llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, en el caso de que éstas elaboren sus cuentas anuales de conformidad con un marco normativo de información financiera que resulte de aplicación de acuerdo con los principios y criterios de valoración en él contenidos y como un todo coherente, la verificación de dichas cuentas anuales por un auditor tendría la consideración de auditoría de cuentas y estaría sujeta a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en todos sus aspectos.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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