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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco De Paula

Cómo contabilizar las cuotas de socios y el IVA

07.07.09

Soy el tesorero de una Asociación Protectora de animales sin ánimo de lucro. Y me veo en la necesidad de informatizar todo el proceso contable.


Voy a utilizar Facturaplus y Contaplus y mi idea es comenzar introduciendo toda la actividad desde su constitución; no le veo problema ya que lo tengo todo muy bien documentado.


Éstas serían mis primeras consultas en SolucionesONG:


1. Cuotas de socios.


La cuenta utilizada por las empresas para contabilizar las ventas es la 700. Según plan sectorial asociaciones ¿debería utilizarse la 721? ¿Se debería utilizar la 440 deudores en vez de la 430 de clientes? ¿y los abonos de las cuotas?


2. exención del iva.


Nuestra asociación solicitó la exención del IVA. ¿como afecta a las compras? ¿se ha de desglosar el impuesto en los asientos como se haría habitualmente en una empresa? ¿en caso afirmativo, que se ha de hacer con la cuenta del IVA si no se presenta declaración trimestral ni anual?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

08.07.09

Hola Nicolás;

1.- Cuotas de socios.
Efectivamente puedes utilizar el grupo 721 puesto que no se contradice con el NPGC PYMES. Cierto también con la 440 puesto que no se trata de clientes sino deudores.

2.- Exención del iva.
Deberás contabilizar el gasto por el importe total de la factura, sin desglosar el iva ni utilizar ninguna cuenta para contabilizarlo. Se trata de un mayor importe de la compra, como consumidores finales.

Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

08.07.09

1. La cuota de socios se contabiliza en la 721 como dices y con la 440. Correcto
2. El IVA que no se puede deducir en ls compras se debe contabilizar como mayor cuenta de gastos

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#3

Excelente

Aportada por:

Javier Marco Cano

Economista, Abogado, Auditor de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.09

Estimado Nicolas, mi criteriuo es el siguiente, estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por mis compañeros. Es decir, el IVA es mayor importe del gasto. No obstante, y con el mismo efecto, te aconsejo que puedas reconocer la cuota de IVA de alguna manera, por si en algún momento entras en prorrata y puedas algun dia deducirte algun importe.

Sería simplemente reconocer dos lineas en el apunte del debe, a la misma cuenta de gasto, una por la base imponible y otra por la cuota del IVA. Así siempre podras tener información sobre el IVA soportado no deducible que tiene tu organización.

Espero haberte ayudado.
Saludos

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