Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Maialen Ruiz Prada

Cómo dar validez a un libro digital

25.03.10

Hola a todos,


Somos una asociación recién creada. Nos gustaría pedir la utilidad pública de aquí a dos años, y creemos que para ello es imprescindible tener actualizados los libros contables desde el principio. Leyendo consultas anteriores en esta misma web entendemos que se pueden hacer en el ordenador y luego imprimirlos para archivarlos.


El problema es que cuando fuimos al registro para que nos los sellaran, no sabían de qué les estábamos hablando. La pregunta es: ¿cómo se da validez a un libro digital?


Muchas gracias


Maialen - Meiosis

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.10

 


Estimada Maialen: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: de la lectura de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ante la inexistencia de un desarrollo reglamentario de dicha Ley Orgánica-, se pueden deducir qué libros necesariamente debe poseer una entidad asociativa.


Como regla general, corresponderá al secretario/a o cargo al que se asigne la facultad de certificar los acuerdos la responsabilidad sobre ellos, aunque los estatutos pueden establecer otras responsabilidades. Por ejemplo, en caso de existir la figura del tesorero/a puede corresponderle al mismo lo relativo a los libros contables.
Respecto a los libros contables, en la actualidad, los programas informáticos de contabilidad han relegado los antiguos procedimientos manuales de llevanza contable a una existencia prácticamente testimonial, al menos en aquellas asociaciones que, en aplicación de la normativa actual, llevan una contabilidad por partida doble.

Dado que el procedimiento normal es llevar por ordenador la contabilidad, la legalización de los libros contables  es posterior a la confección de las cuentas anuales. Dicha legalización se efectúa en el Registro Mercantil correspondiente, siempre y cuando la asociación realize actividades económicas, si bien algunas asociaciones optan simplemente por autentificar las firmas de los libros contables ante Notario.

De igual forma, debe señalarse  que las asociaciones declaradas de utilidad pública, cosa tal a la que aspiráis,  sí cuentan con un Registro específico en el que realizar las legalizaciones de libros y depósitos de cuentas, que es el Registro de Asociaciones que les corresponda, es decir, donde esté inscrita por razón del ámbito territorial de actuaciones. Sin embargo, en dicho Registro de Asociaciones  no se harán cargo de los trámites relativos a libros de entidades asociativas no declaradas de utilidad pública, cual es vuestro caso.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
 
 
 

solucionesong.org
Un proyecto de