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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Cristóbal Zaballos Oliver

¿Cómo podemos acceder a las ayudas que reparte la Administración de lo que se recoge con el I.R.P.F.?

20.05.09

¿A quién se le da el dinero que se recoge con la declaración de renta y cómo podemos acceder desde nuestra organización a esas ayudas?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.05.09

Estimado Cristobal: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: partiendo de que la misma va referida al ámbito estatal, debemos de partir del Real Decreto 599/2007, de 4 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 825/1988, de 15 de julio, por el que se regulan los fines de interés social de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo lo siguiente:
“Para la distribución de los correspondientes créditos, el Gobierno, mediante Real Decreto dictado a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente, Sanidad y Política Social), y de Medio Ambiente (actualmente, Medio Ambiente, Rural y Marino), establecerá los requisitos que deben cumplir las organizaciones o entidades para poder solicitar las ayudas económicas destinadas a cumplir estos fines, así como el procedimiento para la obtención de las mismas.
Por su parte, mediante Real Decreto 195/1989, de 17 de febrero, publicado en el BOE: de 25 febrero 1989, se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, mediante dicho Real Decreto se regulan los fines del interes social a que ha de destinarse la asignacion tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuanto a la parte no atribuida a la Iglesia Católica, señalando el artículo tercero de este Real Decreto que el Gobierno establecera los requisitos que deben cumplir las organizaciones o entidades sociales para solicitar ayudas economicas y subvenciones destinadas a cumplir aquellos fines, asi como el procedimiento para la obtencion de las mismas, mediante Real Decreto.
Para poder solicitar las ayudas economicas y subvenciones, las organizaciones o entidades deberan cumplir los siguientes requisitos:
A) estar legalmente constituidas.
B) tener ambito estatal de actuacion segun su titulo constitutivo, o realizar sus actividades en paises en vias de desarrollo.
C) carecer de fines de lucro. A estos efectos, se consideraran tambien entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de caracter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3. Del presente Real Decreto.
D) tener como fines institucionales primordiales la realizacion de las actividades enumeradas en el artículo 3. Del presente Real Decreto.
E) acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en las ordenes del Ministerio de Economia y Hacienda de 28 de Abril de 1986 y de 25 de Noviembre de 1987.
F) haber justificado, en su caso, suficientemente las inversiones de las ayudas economicas recibidas con anterioridad para el cumplimiento de fines sociales.
G) disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.05.09

-Las ayudas economicas y subvenciones podran concederse para la realizacion de programas de cooperacion y voluntariado sociales de ambito estatal dirigido a ancianos, disminuidos fisicos, psiquicos o sensoriales, personas incapacitadas para el trabajo o incursas en toxicomanias o drogodependencia, familias monoparentales, menores en situacion de desamparo, mujeres maltratadas, minorias etnicas, presos, exreclusos, transeuntes y demas actividades de solidaridad social ante situaciones de necesidad. Asimismo podran concederse ayudas y subvenciones para la realizacion de programas y proyectos que las organizaciones no gubernamentales lleven a cabo en paises en vias de desarrollo, que favorezcan la justicia social y la mejora de las condiciones de vida de la poblacion.
-Los Ministerios de Sanidad y Política social y de Asuntos Sociales y Cooperación convocaran individual o conjuntamente, segun los conceptos especificos en que figuren consignados los correspondientes creditos, la concesion de las ayudas economicas y subvenciones. En las correspondientes convocatorias debera incluirse la relacion de las necesidades sociales o acciones de cooperacion al desarrollo que deban ser objeto de atencion prioritario y preferente. Las convocatorias deberan publicarse en el (Boletín Oficial del Estado).
En este sentido, debería ponerse en contacto,a la mayor brevedad posible, con la Subdirección General de Organización no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección Geneal de Política Social, de las Famililas y de la Infancia del Ministerio de Sanidad y Política Social -Paseo de la Castellana, núm. 67-6.ª pta, Tel. 91.596.1000-para que le den información sobre la convocatoria de 2009 sobre concesión de ayudas de subvenciones IRPF a ONG 2009. La de 2008 se publico en el BOE de 6 de marzo de 2008.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.09

Hola, Cristóbal,

Rafael ya te ha transcrito fielmente los requisitos oficiales. Resumiendo, cualquier entidad social que funcione con voluntariado podría pedir ayuda, con la condición de tener ámbito estatal o que sus acciones abarquen un ámbito estatal. Hasta ahora las entidades de ámbito autonómico también hemos podido recibir ayudas, pero la normativa ha cambiado un poco y no sabemos cómo será en el futuro. La tendencia es subvencionar a grandes ONG o federaciones. Además, el departamento que se ocupa de estas subvenciones ha cambiado de ministerio tres veces en el último año. Así que ahora todavía estamos esperando que se abra la convocatoria.

De entrada te aconsejaría dos cosas: ampliar vuestro ámbito de actuación a nacional o estatal, si no lo tenéis ya (Cambio de estatutos), federaros en alguna coordinadora de entidades y conseguir la declaración de Utilidad Pública. Estos factores añaden puntos a vuestro favor.

Un saludo cordial,

Montse de Paz

solucionesong.org
Un proyecto de