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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos López Lainez

¿Cómo podemos reclamar una subvención concedida por un gobierno anterior y que ha anulado el actual?

20.09.11

Estimados amigos,

Tenemos aprobada una subvención de un proyecto de cooperación internacional a través de una convocatoria anual oficial de un ayuntamiento.

La convocatoria se hizo en 2010 y su resolución justo antes de la elecciones locales de 2011. Nuestro problema es que ha habido cambio de gobierno y partido en el municipio y a pesar de tener la documentación escrita sobre la aprobación, sellada y visada por el anterior equipo municipal, el nuevo equipo de gobierno nos ha comunicado que se van a cancelar todos los proyectos aprobados por esa convocatoria por falta de dinero.

¿Cómo procedemos de una forma legal, se puede reclamar judicialmente o administrativamente?

Muchas gracias por su inestimable ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.11

Evidentemente la resolución aprobada por la que se concede una subvención para un determinado proyecto vincula totalmente a la nueva corporación, que está obligada a cumplirla según los términos del acuerdo.

En primer lugar deberemos requerir por escrito al Ayuntamiento para que cumplan con lo acordado y, en el supuesto de resolución desestimatoria de nuestra pretensión, tendríamos que acudir a la vía jurisdiccional, concretamente a la contencioso-administrativa, para exigir el cumplimiento efectivo de la resolución.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

21.09.11

Hola Carlos:

Yo lamentablamente no estoy de acuerdo con la repuesta de Juan González.
Por desgracia la existencia de una resolución de una subvención no es garantía suficiente de que no se pueda anualar.

Para ello tendríamos que acudir a la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. Aquí leyendo el art 36 de dicha ley observamos que dice:

“Artículo 36. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Son causas de nulidad de la resolución de concesión:

a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones públicas sujetas a esta Ley.

Si bien es cierto que el RD Legislativo 1091/1988 quedó derogado por la Ley 47/2003 de 26 noviembre General Presupuestaria, en su Disposición Derogatoria Unica, deja claramente en vigor el capítulo II del título II donde se encuentra el citado Art. 60, donde nos dice que mientras los organismos autonómicos no regulen sus propias normativas se estará a lo establecido en el RD Legislativo 1091/1988.

En consecuencia, y después de este argumentario, cabe pensar que a pesar de existir resolución expresa y por escrito de una subvención, esta puede ser revocada ante la ausencia de crédito para ello, ya que es requisito indispensable la existencia de crédito presupuestario como ya lo recogía la Ley de Subvenciones.

No obstante siempre que se haya comunicado por escrito, la entidad podría acudir a la justicia ordinaria para reclamar el resarcimiento de los gastos incurridos en el proyecto aludiendo que de haberse notificado dicha revocación con anterioridad a la fecha de inicio del proyecto la entidad no hubiera incurrido en tales.

De todas formas y aunque llegado el caso os animo a que lo hagáis lamentablemente os queda un duro camino.

Un saludo y muchos ánimos.

solucionesong.org
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