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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alicia Latorre

¿Cómo realizamos la escritura ante notario de una fundación si somos 300 miembros?

19.10.10

Hola,

¿Para ser miembro del patronato de una fundación hace falta escriturar ante notario? El problema es que somos un grupo de 300 personas que queremos crear una fundación pero es imposible que coincidamos los 300 en tiempo y lugar para realizar algún tipo de escritura pero tampoco queremos pagar 300 veces los gastos notariales.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.10.10

La fundación está gobernada por un órgano colegiado denominado Patronatoque debe estar integrado por un mínimo de tres patronos, que pueden sertanto personas físicas como personas jurídicas y, en este último caso, públicas
o privadas. Los patronos son designados inicialmente en la escritura constitutiva de la fundación por el o los fundadores, pero pueden serlo también
durante la vida de aquélla, según el procedimiento de designación que se contemple en los estatutos de la fundación(A TENOR DE LO QUE ESTIPULA LA LEY, MI OPINIÓN ES QUE LA CONSTITUYAN POCAS PERSONAS, Y EN LOS ESTATUTOS SE REFLEJE QUE EL PATRONATO SE AUMENTARA DE LA FORMA QUE VOSOTROS DISPONGÁIS EN LOS ESTATUTOS Y ASÍ LUEGO PODÉIS INCORPORAR A LOS DEMÁS MIEMBROS ). El Patronato adoptará sus acuerdos
por la mayoría que establezcan los estatutos.

Constitución de una fundación
Pasos a seguir
1. Redactar los Estatutos de la Fundación
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones, se deberán redactar los Estatutos de la Fundación haciendo
constar en ellos: su denominación, fines fundacionales, domicilio y ámbito
territorial, composición del órgano de gobierno (Patronato), las reglas básicas
para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y
para la determinación de los beneficiarios, y cualesquiera otras disposiciones y
condiciones lícitas que se tengan a bien establecer por el fundador o
fundadores. Antes de elevar a escritura pública el acta de constitución y para
evitar sobrecostes notariales, se recomienda la remisión del proyecto de los
estatutos al Protectorado. El Protectorado emite un informe que no es
vinculante, pero sí es orientativo.
2. Solicitar la certificación negativa de denominación
Solicitar la certificación negativa de denominación al Registro de Fundaciones
correspondiente, estatal o autonómico, según el ámbito de actuación y los
fines de la fundación. Así se obtendrá una certificación acreditativa de que la
denominación que se pretende utilizar para la fundación no coincide o se
asemeja con otra previamente inscrita.
3. Acudir a la entidad bancaria
Acudir a la entidad bancaria y abrir una cuenta a nombre de la fundación en
constitución y depositar la cantidad correspondiente en concepto de dotación
fundacional.
La entidad bancaria entregará un certificado de depósito en el que conste
que se ha depositado tal cantidad de euros en concepto de dotación a nombre
de la Fundación “X” (el nombre que finalmente se decida), en trámites de
constitución.
En el caso de que la dotación fundacional sea no dineraria, deberá
efectuarse un informe por un experto independiente en el que se valorarán las
aportaciones no dinerarias realizadas a la dotación. Este mismo informe será el
que deberá incorporarse a la escritura de constitución. El informe deberá
contener la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias con sus
datos registrales, en su caso, el título o concepto de la aportación, así como los
criterios de valoración adoptados.
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Cuando las aportaciones consistan en valores cotizados en un mercado
secundario oficial, tendrá la consideración de experto independiente la
certificación de una entidad gestora que opere en dicho mercado, en la que se
acredite la valoración de los títulos de acuerdo con la cotización media del
último trimestre.
4. Ir al notario
Acudir al notario para elevar a escritura pública el acta de constitución y los
estatutos.
La escritura de constitución deberá contener los puntos que se recogen en el
artículo 10 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones:
• Nombre, apellidos, edad y estado civil de los fundadores, si son
personas físicas, y la denominación o razón social si son personas
jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad, domicilio y número de
identificación fiscal.
• La voluntad de constituir una fundación. En el caso de que el fundador
sea una persona jurídica, deberá acompañarse la certificación del órgano
correspondiente.
• La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación. Si la
dotación es dineraria, deberá acreditarse mediante certificación
bancaria. Si la aportación a la dotación es no dineraria, se acreditará con
la valoración elaborada por el experto independiente en el infome.
Cualquiera de los dos documentos se incorporará a la escritura.
• Los Estatutos de la fundación
• La identificación de las personas que integran el primer Patronato y
designación de cargos (Presidente y Secretario, al menos), así como su
aceptación si se efectúa en el momento del acta fundacional.
Por otro lado, los patronos pueden aceptar el cargo de otras tres formas: en
documento público (en un momento diferente al de la escritura de
constitución), en documento privado con firma legitimada por Notario o
mediante comparecencia realizada al efecto ante el Registro de Fundaciones.
Las aceptaciones de los miembros del Patronato deberán adjuntarse a la
escritura de constitución, para su posterior inscripción en el Registro de
Fundaciones que corresponda. Por ello, es conveniente que se aproveche esta
visita al Notario para que, en la misma escritura de constitución, acepten el
cargo los patronos, y evitar de esta forma más comparecencias notariales.
De la escritura de constitución deberá obtenerse del notario correspondiente
una copia autorizada y una copia simple para su presentación en el Registro de
Fundaciones.
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5. Solicitar el NIF provisional
Solicitar el NIF provisional ante la Delegación de Hacienda correspondiente.
Se tendrá que cumplimentar el modelo 036 y adjuntar la escritura de
constitución.
6. Ir a la Consejería de Hacienda competente
Presentar en la Consejería de Hacienda competente la escritura pública para
realizar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados (modelo 600), marcando la casilla de “no sujeción”.
7. Ir al Registro de Fundaciones
Ir al Registro de Fundaciones para solicitar la inscripción de la fundación,
aportando los siguientes documentos:
• La escritura de constitución.
• La cumplimentación del modelo correspondiente del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, marcando
la no sujeción, por la escritura de constitución.
• Fotocopia del NIF provisional.
• Las aceptaciones de los patronos en caso de que éstas se hayan
producido en un momento distinto al de la constitución de la fundación
ante notario.
El encargado del Registro solicitará del Protectorado correspondiente el informe
preceptivo sobre la idoneidad de los fines y la adecuación y suficiencia de la
dotación. Si el informe fuera favorable se procederá a la inscripción de la
fundación en el Registro de Fundaciones.
Otorgada la escritura fundacional, y en tanto se procede a la inscripción en el
correspondiente Registro de Fundaciones, el Patronato de la fundación
realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente
aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su
patrimonio y los que no admitan demora sin perjuicio para la fundación, los
cuales se entenderán automáticamente asumidos por ésta cuando obtenga
personalidad jurídica.
Una vez inscrita, la fundación adquiere personalidad jurídica.
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8. Esperar la respuesta del Protectorado y del Registro de Fundaciones
Esperar la respuesta del Protectorado y del Registro de Fundaciones
Posteriormente, la entidad recibirá una certificación del Protectorado y del
Registro de Fundaciones en la que se indicará que la Fundación ha sido
clasificada y registrada y puede empezar a operar. Con posterioridad, la
inscripción saldrá publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín
autonómico correspondiente en aquellas Comunidades Autónomas en las que la clasificación de las fundaciones se publica.

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.10

De mi consideración.
Entiendo que la dificultad radica en la imposibilidad de que las 300 personas concurran ante notario para manifestar su consentimiento en constituir la fundación, otorgando para ello la correspondiente escritura pública.
La solución al respecto pasa por la posibiliad de que los 300 apoderen a una sola persona para que en su nombre, el apoderado pueda manifestar dicho consentimiento.
La práctica no aconseja tal cúmulo de fundadores, por lo que mi opinión es que se agrupen todos y otorguen una única representación a dichos efectos.
Saludos

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#3

Aportada por:

Fernando Orrego Sanchez

Certificado por el BID y el BM en proyectos marco lógico. Experiencia 10 años

Trabaja en:

Asesor particular

20.10.10

Sugiero que la fundacion sea constituida por los integrantes de la Junta Directiva, unos 7 ó 9 miembros. Abren el libro de socios nuevos y allí van los restantes,

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.10.10

Estimada Alicia: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, para crear una fundación deben de cumplirse los siguientes requisitos establecidos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, de carácter estatal, salvo que estuviéramos en presencia de una fundación de ámbito autonómico, en cuyo caso habría de estarse a lo dispuesto en la legislación autonómica, salvo lo referido en la Disposición Final Primera de la Ley 56/2002, de 26 de diciembre, en cuanto a la aplicación directa de las condiciones básicas y los preceptos de aplicación general a las Comunidades Autónomas que tengan aprobadas por sus respectivos Parlamentos una ley en materia de fundaciones.
Así pues, los pasos a cumplimentar para crear una fundación son los siguientes:
1.- Redactar los estatutos de la fundación.
Las menciones que habrá que completar serán los siguientes.
•Denominación: habrá que solicitar previamente al Registro de Fundaciones una certificación acreditativa de que la denominación que se pretende utilizar no coincide ni se asemeja con otra previamente inscrita.
•Fines fundacionales: se dividirán en objetivos generales y actividades concretas (relacionadas con los objetivos).
•Domicilio.
•Ámbito territorial.
•Personas beneficiarias.
•Composición y duración.
.Nombramiento de patronos. Los fundadores deberán establecer la composición del Patronato. Si no lo establecen, será un órgano colegiado de al menos 3 miembros.
•Funcionamiento interno.
•Constitución y adopción de acuerdos.
•Extinción.
Una vez redactados, se remitirá el Proyecto de Estatutos al Protectorado y al Registro de Fundaciones por si hubiese algún error y para evitar costes notariales de más.
En esta fase, entiendo que debe plantearse el objeto de la consulta al Protectorado y al Registro de Fundaciones o, inclusive, ante el Notario que vayáis a realizar la elevación a escritura pública de constitución de la fundación, en el sentido de que ante el volumen de fundadores, como bien refiere mi compañero de portal, Luis, se pueda efectuar un apoderamiento en una sola persona por parte de todos los fundadores, y, asimismo, si dicho apoderamiento puede mediante documento público o privado.
2.- Solicitar el CIF
Solicitar el CIF provisional ante la Delegación de Hacienda más cercana, presentando el borrador de estatutos y la certificación negativa de denominación.
3.- Elaborar el presupuesto y la memoria económica
Elaborar el presupuesto y la memoria económica del primer programa de la fundación.
4.- Depósito de la dotación en una entidad bancaria
Se nos entregará un certificado de depósito en el que conste que se ha recibido una aportación de x cantidad para la dotación de la Fundación X en trámite de constitución.
Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.
Cuando la dotación sea de inferior cuantía, el fundador o la fundadora deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico (sólo si inferior a 30.000 euros) que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.
5.- Acudir a una notaría
Acudir a una notaría para elevar escritura pública de constitución que contendrá como mínimo los siguientes puntos:
•circunstancias que acrediten la personalidad de los y las fundadoras y determinen su capacidad para constituir una fundación;
•voluntad de constituir una fundación con sujeción a las disposiciones de la ley;
•aportación patrimonial inicial de la fundación, con descripción y naturaleza de los bienes y derechos que la integran;
•estatutos fundacionales;
•identificación de las personas que integran el órgano de gobierno y, en su caso, la aceptación del cargo si se realiza en el acto fundacional;
•las personas fundadoras podrán dar a la escritura pública el carácter de carta fundacional, con el fin de que puedan adherirse otras personas con el carácter de fundadoras.
6.- Inscripción en el Registro de Fundaciones.
Documentación a presentar:
•instancia - solicitud de inscripción;
•dos copias autorizadas de la escritura pública que contendrá:
oacta fundacional;
oestatutos fundacionales.
•Documentación económica:
ojustificación acreditativa de la aportación económica (certificado de depósito en la entidad bancaria);
opresupuesto correspondiente al primer ejercicio de la fundación, así como una memoria explicativa del mismo;
oestudio económico emitido por profesional con autorización que acredite la viabilidad del presupuesto con los recursos aportados (en el caso de que sea inferior a 30.000 euros).
•Aceptación del cargo de los miembros del órgano de gobierno siendo válidas las siguientes formas:
oescritura pública, diferente a la de constitución;
odocumento privado con firma legitimada por notario;
ocomparecencia al efecto ante la persona encargada del Registro.
•Justificación del cumplimiento de las normas fiscales
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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