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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Gomez

¿Cómo se calcula lo que tendríamos que pagar a la seguridad social por dos personas que queremos contratar?

24.06.06

Nuestra ONGD quiere contratar a una persona como auxiliar administrativo durante 8 horas, y a otra persona como monitor durante 4 horas. ¿Cómo se calcula lo que tendríamos que pagar a la seguridad social por ambas personas?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

01.07.06

Estimada Carmen:

Para el caso del auxiliar administrativo con una jornada laboral de 8 horas, la base de cotización, para todas las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, vendrá determinada por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que mensualmente tenga derecho a percibir el trabajador (se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización y se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año).

Conforme a lo establecido en el artículo 110.Dos.1 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, la categoría profesional del auxiliar administrativo pertenece al grupo de cotización 7, siendo su base mínima de cotización de 631,20 euros/mes y su base máxima de 2.897,70 euros mes. A la base de cotización que se le determine, se le aplicará el tipo de cotización correspondiente a los distintos conceptos cotizables.

A partir de 1 de enero de 2006, los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán los siguientes:

1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la Asociación, y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por 100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, siendo a cargo exclusivo de la Asociación.

Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que corresponden a Desempleo (0,70%) y Fondo de Garantía Salarial y Formación profesional (0,40%).

Las horas extraordinarias tienen una cotización adicional.

En relación con el monitor sería preciso conocer en que categoría profesional se encuadraría para establecer el grupo de cotización al que pertenece y ver su base mínima de cotización por hora.

En las página web www.seg-social.es podrás resolver cualquier duda adicional que se te pueda plantear.

Un cordial saludo

Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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