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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paz Perez Muñoz

¿Cómo se gestiona la petición de excedencia de un empleado?

13.07.15

Hola,

Tengo a un empleado con contrato indefinido que ha pedido la excedencia de un mes. ¿Cómo se gestiona eso con la Seguridad Social? y, la persona que le sustituya ¿puede tener un contrato de interinidad?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marta Manzano Crespo

Responsable Área Laboral

Trabaja en:

Asesor particular

15.07.15

Hola Paz,
- Trámites de la Seguridad Social. Tanto si tenéis externalizado el servicio como si lo hacéis vosotros, para la baja debéis utilizar el código previsto para la excedencia. La baja la tenéis que tramitar en 6 días naturales desde la fecha en la que se produzca. El nuevo alta la tenéis que hacer antes de su reincorporación.
- Podéis hacer un contrato de interinidad de trabajadores con reserva al puesto de trabajo, en el que figure el trabajador sustituido. La clave de este contrato es que nunca pueden coincidir prestando servicios el trabajador sustituido y el trabajador sustituto.
Entiendo que en este caso habrá un documento de solicitud del empleado y otro de respuesta/autorización de la asociación donde figuren las fechas concretas, por tanto, la fecha de finalización del contrato es el día anterior a la reincorporación del trabajador.
Saludos cordiales.
Marta Manzano

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#2

Respuesta del participante:

Paz Perez Muñoz

15.07.15

Muchoisimas gracias, me lo has dejado clarisimo.
Un abrazo!!

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.07.15

Estimada Paz: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Marta, asimismo, cabe referir que la regulación de las excedencias aparece configurada en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 46. La normativa vigente reconoce y distingue diversos subtipos de excedencias, todos ellos incardinados en el ámbito genérico de las suspensiones de la relación laboral, centrándonos en este supuesto en la excedencia voluntaria, dicho precepto legal establece lo siguiente:
“1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia”.
Así pues, esta excedencia, lleva el nombre de voluntaria, en atención al hecho de que se trata de una excedencia en la que el trabajador decide colocarse o no en esta situación de excedencia de forma voluntaria, sin embargo, aquí se encuentra la paradoja de su denominación, a todas luces es una excedencia de forzosa concesión para la empresa cuando esta es solicitada por los trabajadores.
Esta excedencia voluntaria está orientada y tiene por finalidad la atención a intereses personales y subjetivos del trabajador, está orientada a la intimidad de los mismos, por lo que se diferencia de otros tipos de excedencias en los que se requiere la existencia de unas concretas causas objetivas para su concesión.
La peculiaridad de esta excedencia voluntaria radica en que el trabajador no tiene la obligación de justificar las razones o motivos que le llevan a instar la excedencia, no necesita que tales motivos sean desvelados ni tampoco se requiere acreditar la certeza de los mismos, existiendo un auténtico derecho subjetivo del trabajador a esta situación.
Sentado lo anterior, es necesario precisar que la excedencia voluntaria no está ligada a un derecho del trabajador a la reserva de su puesto de trabajo, sino que lo que esta excedencia otorga al trabajador consiste simplemente en un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjera en la empresa.
En lo relativo a los trabajadores titulares de este derecho de excedencia, se requiere para el acceso a su disfrute que el empleado cuente con una antigüedad en la empresa de al menos un año. En el supuesto de trabajadores que ya hayan obtenido previamente otras excedencias, se precisan 4 años desde el final de la anterior excedencia para poder ejercitar de nuevo este derecho.
El periodo máximo de permanencia en situación de excedencia voluntaria es de 5 años, siendo obligatorio estar en tal situación un mínimo de CUATRO MESES.
Respecto de la antigüedad, hay que indicar que en la excedencia voluntaria no se acumula la antigüedad durante el periodo de su disfrute, de forma que el empleado no pierde la antigüedad anterior a la solicitud de la excedencia voluntaria, sin embargo, durante el periodo de disfrute de la excedencia su antigüedad no se verá incrementada.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

Paz Perez Muñoz

20.07.15

Muchas gracias Rafael.
Un abrazo!

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