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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esther Leiro Mejias

¿Cómo tenemos que hacer la declaración del IVA?

20.03.10

Querríamos saber cómo realizar la declaración del IVA en la asociación para que nos sea devuelto.


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.10

Hola Esther;


Imagino estaréis dados de alta en alguna actividad económica o empresarial.


De ser así y si tenéis ingresos por subvenciones, recuerda que tendríais que aplicar la regla de prorrata pues las facturas correspondientes a las subvenciones no las incluirias en el iva, solo aquellas facturas relacionadas con la actividad economica o empresarial.


De las facturas (tanto recibidas como emitidas) correspondientes a la actividad empresarial, declararéis el total iva soportado y el total iva repercutido de cada trimestre.


Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

23.03.10

Estimada Esther,


coincido con Eva.


Iva repercutido (ventas)  - Iva soportado (compras) =


+ Si es positivo, os toca ingresar


- Si es negativo, os devuelven dinero


(Nota: Hay subvenciones ahora que les ha dado por no pagar el IVA de las facturas que se le presentan como gastos…)


Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org


 

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#3

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

24.03.10

 Hola Esther.


 


Por el contenido de tu pregunta, entiendo que lo que pretendes es recuperar el IVA que has pagado en tus compras haciendo una declaración del mismo para que hacienda te lo devuelva.


 


Si es esto lo que planteas, siento comentarte que has entrado en el club de las entidades a las que Hacienda no nos permite recuperar nada de IVA.


Es decir lo tienes que considerar como mayor coste de tus compras. Tan solo podrás recuperar parte del IVA que soportes en tus operaciones en la medida en la que realices actividades por la que repercutas IVA. (regla de la prorrata).


 


Si todas las actividades que desarrolláis están exentas o símplemente no cobráis por ellas no tenéis derecho a deduciros absolutamente NADA del IVA pagado.


 


Maravillas de nuestra legislación…


 


En caso contrario suscribo lo que han indicado mis compañeros.


 


Un saludo.-

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#4

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.10

Correcto el planteamiento de Manuel Naranjo, En toido caso habrioa qeu ver si estais dados de Alta en AEAT (HAcienda) y en que modalidad de IVA.


 

solucionesong.org
Un proyecto de