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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Soto Pérez

¿Cómo tienen que emitirnos la factura del alquiler de un local?

22.12.09

Vamos a alquilar una sede en Piedrahita y necesitamos saber como nos tienen que emitir la factura. El propietario no lo sabe y nosotros tampoco.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.09

al precio acordado teneis que sumarle el 16% de IVA (a partir de julio 2010 será el 18%),


por ejemplo, 1.000 euros + 16% IVA (160 euros) = 1.160 euros


a esta cantidad se le restaba hasta ahora el 18% de retención sobre la base imponible a cuenta de renta o impuesto de sociedades, a partir de enero debe ser el 19%


1.000 euros + 16% IVA - 19% retención (190 euros) = 970 euros


El 19% que nos quedamos y no se le paga al propietario hay que ingresarlo trimestralmente a la Agencia Tributaria en modelo 115, en enero se declaran los pagos efectuados por este concepto en modelo 180.


El IVA en ENL normalmente es un coste y no se puede deducir por la propia naturaleza de las actividades asociativas.


www.viaasesores.com

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#2

Excelente

Aportada por:

Jesús Javier López Sánchez

CONSULTOR TERCER SECTOR

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.09

No voy a añadir nada más a lo expuesto por el compañero Fernando; solo recordar que si el alquiler va a estar subvencionado debería mencionarse que es un alquiler dentro de un proyecto concreto. Además habría que modificar el 036 de declaración censal de la AEAT para incluir el nuevo local de la asociación y la comunicación de la apertura de centro de trabajo ante el Ministerio de Trabajo, si procede.

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#3

Opinión anónima

22.12.09

Hola!


Solo añadir que hay casos en los que no existe obligación de rentención. No sé los artículos, pero en las Instrucciones del Modelo 115 aparecen los casos: copio y pego



- Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.


– Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.


– Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cuota cero.


– Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.


– Cuando las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


GRACIAS!
 



 


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