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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Herrera Mijez

Compatibilidad de jubilación contributiva con derechos de autor

03.12.20

Hola,

Uno de nuestros monitores se acaba de jubilar y tiene reconocido el mínimo contributivo más un complemento por cónyuge a cargo. El total de lo que percibe es de 843 euros.
Por otra parte, percibe unas cantidades ínfimas (25, 30 euros etc. anuales) correspondientes a derechos de autor de obras registradas hace mas de 30 años.
Mi pregunta es: ¿Le pueden afectar estos pequeños ingresos anuales en el “complemento a mínimos” que percibe por tener cónyuge a cargo? ¿Hay alguna “cantidad tope” en la que dicho complemento puede correr riesgo de no ser aplicado?

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

05.12.20

Entiendo que es un tema de cobro de propiedad intelectual únicamente.
En este caso, hay que hacer una “Declaración responsable” ante la Seguridad Social en la cual se declara los ingresos que por propiedad intelectual se reciben al año.
Son compatibles estos ingresos con la pensión contributiva, pero hay que realizar este trámite.
Es el modelo C-139 de la Seguridad Social el que hay que cumplimentar.

Muy importante no confundir estos ingresos por propiedad intelectual, con ingresos que puedan tener artistas jubilados que siguen publicando o realizando obras como si fuesen activos.

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