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Consultas Online

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Consulta formulada por:

LLuis Tuñón Perez

Contabilización de herenciasy/o legados.

23.07.04

¿Cómo contabiliza una entidad sin ánimo de lucro acogida a la Ley 49/2002 con todas sus rentas exentas una herencia consistente en un piso? Y ¿si lo que hereda son acciones ¿Y si es dinero?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

26.07.04

Estimada Natalia:

Es preciso partir de la base que según se especifica en el artículo 20 sobre herencias y donaciones de la Ley 30/1994, la aceptación de herencias por parte de las Fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario, siendo necesaria la autorización del Protectorado para aceptar legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional.

Por lo que se refiere a su contabilización, cualquier donación o legado concedido por entidades o particulares, para el establecimiento o la estructura fija de la entidad, y siempre que no sea reintegrable, se ha de registrar en la cuenta 131 “Donaciones y legados de capital”.

Su contrasiento será distinto según lo recibido:
57 “Tesorería”, 221 “Construcciones”, 250 “Inversiones financieras permanentes en capital”, 251 “Valores de renta fija”...

Un cordial saludo,

“Esta consulta no tiene carácter vinculante”.


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#2

Respuesta del participante:

LLuis Tuñón Perez

02.08.04

no me indican como ir incorporando al resultado. en el caso de inmueble lo tengo claro pero ¿Y en el caso de dinero o acciones?

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