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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mamen Lillo

Contabilización de subvenciones concedidas y no cobradas

07.10.10

Nosotros contabilizabamos las subvenciones cuando se cobraban, no aplicando el criterio del devengo, pero ahora nos piden que lo hagamos asi.

Mi pregunta es, ¿se pueden modificar contabilidades de años anteriores y rectificarlas?. Nos piden que subsanemos el error por un tema de solicitud de utilidad pública.

¿Como seria el asiento contable en el momento que me conceden una subvencion sin cobrarla?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Aurelio Diaz-Ufano Villarejo

Asesor Contable y Fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

11.10.10

En esta misma web hay una respuesta de un pregunta similar y que te puede ayudar: http://www.solucionesong.org/consulta/contabilizacion-de-las-subvenciones-que-se-periodifican/817/view

Si no te queda claro, vuelve a poner tu pregunta.

Un saludo

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#2

Opinión anónima

11.10.10

Efectivamente, se debe aplicar el criterio del devengo. El criterio de “caja” o de contabilizar en función de los cobros y pagos no es aceptable, en general.

Las contabilidades de ejercicios anteriores no pueden modificarse. En caso de necesidad, tendríais que preguntar qué otro documento o certificado podéis aportar que haga la función sustitutiva del asiento que no se hizo en su día (se me ocurre que lo expliquéis en un certificado firmado por una persona con poder suficiente).

Respecto al asiento, sería el siguiente:

En el momento de concesión de la subvención:
D 440 Deudores
H 13x Subvenciones…

siendo “x” = 0, 1, 2 según el siguiente desglose:

130. Subvenciones oficiales de capital.
1300. Subvenciones del Estado.
13001. Afectas a la actividad propia.
13002. Afectas a la actividad mercantil.
1301. Subvenciones de otras Administraciones
Públicas.
13011. Afectas a la actividad propia.
13012. Afectas a la actividad mercantil.
131. Donaciones y legados de capital.
1311. Afectos a la actividad propia.
1312. Afectos a la actividad mercantil.
132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
1320. Otras subvenciones oficiales.
13201. Afectas a la actividad propia.
13202. Afectas a la actividad mercantil.
1321. Otras donaciones y legados.
13211. Afectos a la actividad propia.
13212. Afectos a la actividad mercantil.

En el momento de cobro de la subvención:
D 572 Bancos
H 440 Deudores

La subvención deberá aplicarse al resultado del ejercicio o a su finalidad en el mismo plazo por el que ha sido concedida.

Si tienes cualquier duda, estoy a tu disposición.

Espero que te haya sido de utilidad.

Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de