Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Contabilización IVA-IRPF

07.07.21

Buenas tardes.

El IVA soportado por nuestra entidad sin ánimo de lucro no es deducible, porque no realizamos actividad mercantil y, por lo tanto, no hacemos trimestrales de IVA; por lo que los importes de IVA pasan a engrosar las cuentas de gasto. Esto lo tenemos claro y así contabilizamos: primero la factura tal cual, y en el asiento ponemos la coletilla IVA NO DEDUCIBLE y pasamos el importe a la cuenta del grupo 6.
Pero tenemos una duda con una factura de un abogado que además de IVA lleva IRPF. ¿Se contabilizaría la cuenta 473 como menor importe de la cuenta de gasto??

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

07.07.21

En relación con vuestra consulta, la retención al profesional se contabiliza en la cuenta 4751 “Hacienda pública acreedora por retenciones”.

Este importe no supone un menor gasto, no afecta al gasto, sino un menor pago al profesional. Este importe retenido lo recupera el profesional al hacer su declaración del IRPF.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

avatar
#2

Respuesta del participante:

07.07.21

Cierto Juan, es la 475, no la 473; y sé como funciona la cosa, soy contable; el tema es que yo no puedo dejar contabilizado un importe en esa cuenta (como abono) cuando contabilice la factura del abogado, ya que no la puedo cargar en el pago trimestral de retenciones (Modelo 111) porque no estamos obligados a hacerlo, ¿o sí?
Nosotros estamos dados de alta en impuesto de sociedades según el modelo 036 pero hemos señalado que estamos exentos, al no realizar actividad mercantil. Por eso considero que así como el IVA SOPORTABLE no lo podemos deducir y pasa a ser mayor importe del gasto; el IRPF si no tenemos que presentar 111 sería o menor importe de gasto o cargarlo con abono a alguna cuenta de ingresos, que no sé cual sería.
Gracias

avatar
#3

Respuesta del participante:

07.07.21

Perdón IVA SOPORTADO, no SOPORTABLE

avatar
#4

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

07.07.21

Buenas tardes.
La retención que se practica a profesionales (y en algunas otras ocasiones que no indico para no complicar la respuesta), ha de ser ingresada en la AEAT trimestralmente e incorporarla en el modelo 190 de resumen anual. Además el profesional tiene derecho a que la entidad le expida un certificado que acredite que ha practicado dicha retención. En términos operativos, el funcionamiento es similar a la retención que se le practica a un trabajador.

No se puede establecer un paralelismo en la operatoria contable con el IVA No deducible puesto que mientras el IVA es un impuesto no recuperable, las retenciones por IRPF es un crédito a favor de la AEAT puesto que la entidad actúa como intermediario entre el profesional y Hacienda.

Creo que existen algunos errores interpretativos. El hecho de que no realicéis actividad mercantil, no implica nada sobre las retenciones practicadas a profesionales.

Como bien dice Juan, es un menor pago al proveedor que se deriva trimestralmente a la AEAT.

Tenéis que indicar en el modelo 036 que estáis obligados a retener y realizar las declaraciones trimestrales.

De forma similar, y esto lo comento solo a título ilustrativo, las retenciones es un procedimiento que se asemeja al de un embargo. Al proveedor/acreedor se le deja de pagar para hacerlo ante el organismo que practica el embargo.
Salvo mejor opinión.

Un saludo.-

avatar
#5

Respuesta del participante:

07.07.21

Ahora lo entiendo.
O sea que tenemos que presentar 190, pues ya está.
Gracias por vuestra profesionalidad, eficacia y eficiencia

solucionesong.org
Un proyecto de