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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nuria Lanuza

Contabilizacón de un premio que concedemos para investigación

17.10.05

Concedemos anualmente un premio para investigación joven. El patronato acuerda la convocatoria de éste en una de sus juntas y se entrega al año siguiente.

A la hora de contabilizarlo, ¿tengo que periodificar por la duración del premio? (desde que se convoca hasta que se resuelve) o ¿lo provisiono por el total el año que lo convocan?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

18.10.05

La opción por la periodificación me parece la menos correcta y la que menos reflejaría la realidad.

En cuanto a provisionarlo en el año de convocatoria del premio, tampoco me parece del todo acertado, pues aunque contablemente pueda ser viable, considero que fiscalmente esa dotación por la provisión no sería gasto del ejercicio por no reunir los requisitos para su deducibilidad fiscal establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿Y por qué no os planteáis contabilizar el premio en el año en que se resuelve la convocatoria?. Entiendo que ésta sería la opción más correcta, pues incluso desde la óptica del principo de devengo este gasto se devenga en el año que se resuelve la convocatoria, pues es cuando realmente el premio se concreta y aparece una persona con derecho a percibir su importe. Mientras no suceda esto, nadie tiene derecho a reclamar el importe del premio, incluso pudiera ocurrir que el mismo quedara desierto.

Según entiendo.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

18.10.05

Siguiendo el principio de devengo contabilizaría el premio en el momento de la concesión, ya que en ese instante nace la obligación de pago.

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#3

Opinión anónima

21.10.05

Estimada Nuria:

La norma de valoración 18ª Compras y otros gastos establece que la contabilización de las ayudas (en este caso el premio) otorgadas por la entidad se realizará en el momento en que se apruebe su concesión, por el importe acordado. Es decir, habría que contabilizar el premio en el momento en que se concediera el premio al ganador, momento en el que se genera una deuda cierta con una persona física (o jurídica).

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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