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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Secundino Mateos Rodríguez

Contratación agricola

31.03.23

Buenas. Quería saber si una asociación dada de alta en el régimen general como empresa podría contratar a un peón agrícola por peonadas en el régimen agrícola para hacer labores de trabajo en campo ya que la asociación no es titular de la exploración. Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

31.03.23

Buenas tardes.
En principio nuestra legislacion no prohibe que una ONG pueda realizar actividad agricola y por tanto contratar a personal agricola sujeto al regimen especial agrario de la Seguridad Social.
Pero es obvio que la ONG debera ademas de tener alguna finca propia, arrendada, en aparceria, o en cualquier ota figura juridica, y realizar en ella actividad agricola, y causar alta en Hacienda y en la Seguridad social como tal empresa agricola.
Saludos

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#2

Muy buena

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

01.04.23

Buenos días,
No existe prohibición al respecto, pero la asociación debe mantener algún tipo de interés respecto de la explotación agraria. Si no como titular, cuanto menos como arrendataria o encargada de su gestión.
Un saludo

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#3

Muy buena

Aportada por:

Jordi Pietx i Colom

Consultor en innovación socioambiental en red

Trabaja en:

Asesor particular

05.04.23

Buenas tardes,

Quizás un acuerdo de custodia agraria con el titular de la finca?

https://www.custodia-territorio.es/la-custodia

Saludos,

Jordi Pietx

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#4

Respuesta del participante:

Secundino Mateos Rodríguez

15.04.23

Gracias pero me queda la duda de si puede contartar por peonadas siendo ya arrendataria de la finca. Gracias

solucionesong.org
Un proyecto de