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Consultas Online

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Contrato menor con la Administración

25.09.23

Buenas tardes,
La misma persona preside dos asociaciones sin ánimo de lucro, y una Administración municipal hará 2 contratos menores para la prestación de 2 servicios, un contrato para una Asociación, y el otro contrato para la otra Asociación. Señalar que NO sé superan los límites económicos en cada uno de los contratos menores.
Nuestra consulta y duda es la siguiente: Existe algún problema legal o incompatibilidad en realizar esos dos contratos al ser la misma persona el presidente de las dos Asociaciones???
Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

25.09.23

En cada caso firmara el contrato como representante de la asociación. En general, no hay incompatibilidad ni conflicto de intereses aunque podría surgir alguna cosa y que el presidente favorezca a una de las asociaciones. El presidente debería informar a la Junta directiva y a la asamblea de todo lo que ocurra con cada contrato.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.23

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Valentín Playá, inicialmente, no debe existir incompatibilidad para el desempeño de dos cargos de representación en dos entidades asociativas, en calidad de Presidente, salvo que existiera intereses contrapuestos; en otras palabras, no sería coherente ser representante legal de una asociación de cazadores y, a su vez, de una asociación protectora de animales.
Sentado lo anterior, en lo que se refiere a los contratos menores con una Administración pública, en particular, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, publicada en el BOE núm. 272, de 09/11/2017 (en delante, LCSP 2017).
Asimismo, deberá comprobarse que la asociación implicada no está incursa en prohibiciones de contratar, según lo establecido en los artículos 71 y ss de la LCSP 2017.
Si se cumplen todos los requisitos indicados no existirá inconveniente alguno para la adjudicación a dichas asociaciones de los contratos menores.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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