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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Guido Herrera

¿Cuál es el procedimiento para el registro de una delegación de una ONG extranjera en Alicante y/o la Comunidad Valenciana?

10.03.10

Estimados colegas,


Tenemos la intención de registrar la delegación de una ONG extranjera en Alicante o en su defecto en la Comunidad Valenciana y requerimos conocer cuál es el procedimiento a seguir para lograrlo.


De antemano, gracias por su ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.10

Estimado Guido: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: para que una ONG extranjera puede ejercer actividades en España, , en concreto, de forma estable en la Comunidad Autónoma de Valencia de forma estable o duradera, deberá establecer una delegación en territorio español, comunicando al Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior la apertura o cierre de dicha delegación, mediante la aportación de los siguientes requisitos:

-Para la inscripción de una delegación en España de una ONG extranjera debe aportarse la documentación que seguidamente se relaciona con traducción jurada al castellano, con la correspondiente legalización aplicable a los documentos públicos extranjeros o, en su caso, con la Apostilla prevista en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Eliminación del Requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros y suscrita por los representantes de la asociación.

-Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de los Servicios Telematicos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.

-Acta de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la ONG extranjera, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación en España con indicación de la calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio de la delegación.

-La identidad de los representantes en España, consignando el nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal de éstos cuando sean personas físicas, y la razón social o denominación cuando sean personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actúan en su nombre. Si algún representante es extranjero deberá acreditar que cuenta con la autorización de estancia o residencia legal en España.

-Documentación justificativa de que se encuentra válidamente constituida la asociación extranjera con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado acreditativo de la vigencia de la inscripción, de la aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen, así como los Estatutos de la misma.

 

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.03.10

-Identificación de la delegación en España, con mención del número de identificación fiscal, calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal.

-Igualmente, deberá comunicarse al Registro Nacional de Asociaciones para su inscripción y depósito de documentación, lo referente al traslado o clausura de la delegación, cese de sus actividades en España, disolución y destino dado al patrimonio remanente como consecuencia de la disolución de la entidad o cierre de la delegación.

Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de los Servicios Telemáticos del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: http://www.mir.es/MIR/Servicios_Telematicos/ConCertificacion/TASA_ASOCIACIONES.html


En consecuencia, inicialmente, es obligatorio cumplimentar los requisitos de inscripción de la delegación de la ONG extranjera ante el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento con el Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los restantes Registro de Asociaciones.


Dicho esto, si la ONG extranjera quisiera efectuar sus actividades a nivel de la Comunitat Autónoma de Valencia, no nacional, deberías plantear ante el Registro Autónomico de dicha Comunidad la posibilidad de inscripción de dicha delegación de la ONG extranjera, a efectos de poder suplir los trámites de inscripción ante el Registro Nacionalo de Asociaciones del Ministerio del Interior, tal como acaece, por ejemplo, con la inscripción de delegaciones de fundaciones extranjeras en diversas Comunidades Autónomas, como la Comunidad Autónoma Andaluza, sin necesidad de inscripción a nivel estatal.


Un cordial saludo y buena suerte.


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com
 

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