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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alfredo Pérez López

¿Cuándo resulta más interesante acogerse al Régimen Fiscal Especial?

17.12.03

Somos una Fundación de reciente creación.

Dado que está próximo a vencer el plazo para presentar la solicitud para acogerse al Régimen Fiscal Especial, nos gustaría que nos aconsejaseis acerca de cuándo resulta más interesante acogerse a este régimen.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

19.12.03

Madrid a 19 de diciembre de 2003.

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

El acogimiento al régimen fiscal de la Ley 49/2002 suele ser siempre beneficioso para la entidad. Tengan en cuenta que por acogerse a este régimen muchas de las rentas que obtengan estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, y la sujetas tributarán al 10% (25% en las entidades parcialmente exentas no acogidas a este régimen).

También se obtienen beneficios fiscales en tributos locales, como el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), así como en el Impuesto sobre Transmisiones, AJD...

Además se obtienen mayores deducciones para los donantes y colaboradores a la entidad.

La única “desventaja” es que hay mayor trabajo administrativo que realizar que en el caso que no estén acogidos. En cualquier caso este mayor trabajo administrativo siempre es beneficioso para la entidad por la mayor información que obtiene.

El art. 1 del RD 1270/2003 (Reglamento de la Ley 49/2002) establece que para la aplicación del régimen fiscal de la citada Ley se deberá comunicar esta opción a la Administración Tributaria. Esta aplicación del régimen fiscal se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de la declaración censal (modelo 036); es decir que si presenta ahora, se aplicará en el ejercicio 2003. En este modelo hay que marcar la casilla 624 para optar por el régimen fiscal.

Les recordamos que deben cumplir los requisitos recogidos en el art.3 de la Ley 49/2002 para optar por dicho régimen fiscal.



Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

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#2

Respuesta del participante:

Alfredo Pérez López

27.12.03

Todo correcto y rápido. Valoro muy positivamente la asesoría que habéis creado.

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