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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Sonia Rivas

¿Debemos tener hojas de reclamaciones por estos servicios que prestamos desde la asociación?

17.08.14

Hola,

Mi asociación se dedica a fomentar el empleo a personas que estén en paro de larga duración o en exclusión social, para ello hemos diseñado una forma de dar trabajo ofreciendo servicios de limpieza entre otras cosas más. Mi pregunta es la siguiente:
¿Estamos obligados hacer socios? ¿Debemos tener hoja de reclamaciones?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.08.14

Hola Sonia,

Las hojas de reclamaciones son impresos oficiales emitidos por las Comunidades Autónomas y estandarizados, que están obligados a tener a nuestra disposición por Ley, todas aquellas personas físicas o jurídicas que, en su caso, actúen en el marco de una actividad empresarial destinada a la comercialización de bienes o servicios para los usuarios o consumidores finales.

Personas obligadas
Las administraciones de consumo de las Comunidades Autónomas son quienes determinan qué empresas o profesionales deben disponer de hojas de reclamaciones en su ámbito territorial.

Por regla general, las normativas autonómicas prevén que todas las personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios destinados a los consumidores finales deben tener a su disposición y facilitar hojas de reclamaciones cuando así se lo soliciten.

No obstante existen excepciones en las diversas normativas que exoneran a determinados profesionales de esta obligación.

Carteles informativos
Los profesionales y comercios obligados a disponer de hojas de reclamaciones oficiales deben colocar un cartel homologado en un lugar visible (con las especificaciones que, en este sentido, indiquen las diversas normativas autonómicas) que anuncie la disponibilidad de hojas de reclamaciones a disposición del consumidor.

Otros deberes
Las hojas de reclamaciones han de ser entregadas a los consumidores que así lo soliciten, de un modo inmediato y gratuito aunque no se haya llegado a tener una relación comercial con el establecimiento reclamado es decir, con independencia de que no se haya llegado a prestar un servicio o se haya adquirido un bien.

No es necesario que sean entregadas por el encargado del establecimiento o su dueño, por lo que esto no puede constituir un impedimento para su entrega al usuario que las solicite (el típico, “no está el dueño, yo no se la puedo dar”).

Tampoco deben remitirnos para obtenerlas a otros domicilios. Por ello, si en algún momento, se nos niega este medio de reclamación podemos solicitar la presencia de la policía municipal que levantará un acta ante la negativa de facilitarnos el acceso a este derecho.

No obstante, se debe precisar que el uso de las hojas de reclamaciones no excluye la posibilidad de reclamar a través de otros medios admitidos en derecho que dejen constancia.

Un saludo

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#2

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.08.14

Estimada Sonia: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: inicialmente, la primera cuestión que nos planteas hace alusión al tamaño de las organizaciones asociativas. Un aspecto esencial de la estructura organizativa de las asociaciones hace referencia a su tamaño asociaciones pequeñas, intermedias y grandes http://ong.consumer.es/por-numero-de-socios/?PARAM[searchFromResult]=0&f=0-1000, medido por el número de miembros que la componen. El tamaño de una asociación es una variable clave para comprender tanto para comprender la capacidad de movilización y de acción colectiva, como para explicar el grado de formalización y complejidad de sus esturcturas organizativas. Es, en suma, un indicador elemental del número de personas que se implican en las organizaciones sin ánimo de lucro.
Dicho lo anterior, es decir, sin perjuicio del tamaño de la estructura organizativa de vuestra entidad sin ánimo de lucro, en cuanto al número mínimo de socios cabe estar a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual establece que: “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”.
Así pues, toda asociación supone la agrupación de una pluralidad de individuos o de un conjunto de personas, apareciendo la asociación como una corporación en el sentido de conjunto de personas que adoptan la condición formal de miembros y que son titulares de los intereses comunes perseguidos por el grupo.
De acuerdo con lo expuesto, para la efectiva constitución de una asociación es preciso que medie el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas.
En lo relativo a la obligatoriedad de admitir nuevos asociados en el seno asociativo, al respecto debemos de partir de la regulación parcial establecida en el artículo 22 de la Constitución Española sobre la cual el Tribunal Constitucional en la Sentencia 104/1999, de 14 de junio, en su FJ 4.ª refiere que: “este Tribunal ha venido destacando que el contenido fundamental de ese derecho se manifiesta en tres dimensiones o facetas complementarias: la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas; y, finalmente, la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias públicas.” Junto a este triple contenido, el derecho de asociación tiene también, según dijo en la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1995, una cuarta dimensión, de carácter privado, que garantiza un haz de facultades a las personas asociadas, considerados de forma individual, frente a las asociciones a las que pertenezcan o, en su caso, a los particulares respecto de las asociaciones a las cuales pretendan incorporarse.
Pues bien, siendo una de las dimensiones del contenido fundamental del derecho de asocaición “el derecho a integrarse en una asociación ya constituida”, el mismo no supone el derecho a pertenecer a cualquier asociación, sino la libertad de incorporarse sometiéndose a las reglas establecidas en vuestros estatutos, tal como establece de forma tajante el artículo 11.2. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: “2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos…”. Y así lo ha reiterado la Sentencia del Tribunal Constitucional 104/1999 antes referenciada.
En este sentido, lo que sí podría establecerse en los estatutos de vuestra entidad asociativa previa modificación estatutaria, en su caso, es una limitación del número de socios, tal como acaece en los estatutos de la asociación respecto a lo cual te reenvío el link de enlace http://www.arpondarreta.com/estatutos/, pudiendo establecerse un número máximo, ya sea 10, 100, 500 o 1020 socios.
No obsntate lo anterior, no debe nunca de olvidarse que la legitimidad en una asociación reside en defender los intereses generales, no particulares, debiendo de contarse con la mayor base social posible por mínima que fuera.
De otra parte, en cuanto al deber de tener hojas de reclamaciones por las actividades que realiza vuestra entidad asociativa fomentar el empleo a personas que estén en situación desempleo de larga duración o en exclusión social, al tener vuestra entidad asociativa su domicilio social en Madrid, salvo error u omisión por mi parte, habrá de estarse a lo contemplado en el artículo 29 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo cual:
“1. Las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, que produzcan, faciliten, suministren o expidan en régimen de derecho privado bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados o prestados directamente a los consumidores como destinatarios finales dentro del ámbito de consumo de la Comunidad de Madrid, tendrán a su disposición las hojas de reclamaciones reguladas en el presente capítulo.”
A su vez, el articulo 34 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, sienta que: “Para la obtención de las hojas de reclamaciones, las personas físicas y jurídicas obligadas deberán dirigirse a los organismos administrativos, Corporaciones de derecho público u organizaciones empresariales a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 33 del presente Reglamento, aportando la documentación acreditativa del ejercicio de la actividad profesional o empresarial.”
Asimismo, el apartado segundo del artículo 33 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, establece que: “2. La distribución de las hojas de reclamaciones de empresarios o profesionales se realizará por el organismo, ente, oficina, departamento o servicio de consumo de la Entidad Local correspondiente, con las salvedades a que se ha hecho referencia en el apartado anterior o por otros organismos administrativos, Corporaciones de derecho público u organizaciones empresariales, previo acuerdo o convenio suscrito al efecto con el órgano competente para la edición y distribución de las hojas de reclamaciones”.
A la luz de lo expuesto, cabe colegir que el presente Decreto 1/2010, de 14 de enero, es de obligado cumplimiento, entre otras, para las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, titulares de establecimientos y centros que comercialicen bienes o presten servicios cual es vuestro caso, en la Comunidad Autónoma de Madrdi, sin perjuicio de que las personas consumidoras y usuarias puedan optar por los sistemas de quejas, reclamaciones o mecanismos análogos regulados en la normativa sectorial.
Por lo que respecta a la distribución de las hojas de reclamaciones de empresarios o profesionales la misma será llevada a cabo por la Entidad Local que corresponda al domicilio social de vuestra entidad sin ánimo de lucro.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Sonia Rivas

02.09.14

Buenas tardes:
Muchísimas gracias por vuestra respuesta y aclaración,pero respecto a la pregunta;si debemos hacer socios, no me refería a la Asociación creada,me refería,por ejemplo:Como las asociaciones de padres de alumnos que deben tener socios y aportar una cuantía anual a la asociación de padres.
Gracias

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