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Consultas Online

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Declaración

10.01.24

Hola a todos.
Quisiera preguntar si, como ONG, estamos obligados a hacer declaración (anual o de otro tipo) de nuestras entradas y salidas; o si eso depende de la cantidad de ingresos que tengamos.
Por otro lado, si todo lo que nos entra es a modo de donación, ¿estaríamos obligados a declarar y pagar algún tipo de impuesto?
Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

30.03.24

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: “a grosso modo”, en lo concerniente a las obligaciones fiscales de las entidades no lucrativa, en este supuesto, de carácter asociativa, las mismas, en primer lugar, deben obtener de la AEAT un CIF, necesario para identificar a la entidad en sus relaciones con la AEAT y, en buena medida, imprescindible para el tráfico mercantil (para cuestiones tan elementales, tales como la apertura de una cuenta bancaria o recibir factura de las compras realizadas por la asociación).
De igual forma, un buen número de asociaciones realizan «actividades económicas», es decir, emplean recursos materiales o humanos (o de ambos tipos) para distribuir productos o servicios o, incluso, producirlos. Es decir, cualquier tipo de venta realizada por la asociación o incluso el simple hecho de contratar personal, son indicio suficiente de que se ha realizado una actividad económica. La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta de actividad económica, tratándose de una obligación censal que no conlleva de forma necesaria ningún pago.
Respecto a la Declaración de Operaciones con Terceros, la misma se trata de una declaración informativa, no estando unida a ningún pago a la AEAT, a la que se está obligada por cualquier entidad que mantenga alguna relación económica con algún cliente o proveedor que, en cómputo anual, exceda de los 3.005,06 euros.
En cuanto a la declaración de donaciones recibidas por una asociación, se trata también de otra declaración informativa, a la que solamente están obligadas las entidades acogidas al Régimen Fiscal Especial contenido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siendo obligatoria para las asociaciones declaradas de utilidad pública y ONGD, dado que son estos tipos de entidades, junto con alguna entidad singular, son las únicas que pueden acogerse a los beneficios de esta Ley.
Adentrándonos en las obligaciones de carácter contributivo, fuera aparte otros tipos de tributos, tales como IBI, impuesto de matriculación, impuesto especial sobre hidrocarburos, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cabe centrarse en las siguientes obligaciones:
-En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas, las asociaciones gozan de exención en este impuesto durante los dos primeros años de actividad y, posteriormente, siempre que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros. No obstante, es la asociación la que comunica esta situación de exención al dar de alta la actividad económica (mediante el modelo 036 a la AEAT).
-Respecto al IVA, las asociaciones están obligadas, en todo caso, al pago del impuesto en las compras que lleven a efecto. Para operaciones no exentas, tiene obligación de repercutir el IVA correspondiente e ingresarlo en la AEAT, pudiendo desgravar de esta cantidad el IVA soportado.
Hay varios casos específicos de exención del impuesto (unos rogados y otros no), que suponen no repercutir el impuesto en las ventas que realiza la asociación y, en alguna medida, no poder desgravar el IVA soportado.
El IVA es un tributo en sí mismo bastante complejo, pero la exención le añade más complicación, no siendo ajeno a ello el hecho de que la exención no se diseñó para beneficiar a la entidad no lucrativa, sino a las personas físicas que son los que reciben los servicios de naturaleza social o cultural objeto de la exención.
-En lo que concierne al Impuesto sobre Sociedades, todas las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas a este impuesto, que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien gozan todas ellas de una exención parcial. El alcance de esta exención varía, según la asociación tribute en el régimen general o en el régimen fiscal especial regulado en la ley 49/2002, de 23 de diciembre, anteriormente referida (de nuevo, estamos ante asociaciones declaradas de utilidad pública u ONGDs acogidas a los beneficios de dicho régimen fiscal especial).
Las asociaciones están obligadas a realizar la declaración (con pocas excepciones). En caso de resultar positiva, además de abonar la correspondiente cuota, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre).
-En cuanto al IRPF, al tratarse de un impuesto que grava la renta de las personas físicas, las asociaciones no son sujetos pasivos de este impuesto, pero pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas físicas a las que satisfacen rentas del trabajo o del alquiler: trabajadores contratados, profesionales autónomos, arrendadores de locales.
Con todo lo anterior, la situación actual en materia de tributación asimila a las entidades no lucrativas, entre ellas, las asociaciones, a cualquier otra persona jurídica como, por ejemplo, sociedades, aunque se establece un marco de beneficios para las asociaciones por vía de exenciones, especialmente cuando acreditan poseer fines de interés general y no reparten los beneficios obtenidos a los socios o sus familiares.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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