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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Julio Garcia Carpio

Derecho a asistencia sanitaria menores extranjeros en programa de acogimiento familiar por vacaciones

26.06.23

DESDE HACE MUCHISIMOS AÑOS VENIMOS REALIZANDO ESTOS ACOGIMIENTO TEMPORALES CON NIÑOS REFUGIADOS GEORGIANOS EN FAMILIAS VOLUNTARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SIEMPRE SE DIÓ ASISTENCIA SANITARIA PONIENDO TEMPORALMENTE A ESTOS MENORES EL LA CARTILLA DE LA S.S. DE LA FAMILIA ACOGEDORA. ESTE AÑO NOS DICEN DESDE EL INSS QUE HAN CAMBIADO LA LEY Y QUE YA NO SE PUEDE HACER.
ESTO ES CIERTO? O ES ALGO SOLO DE MADRID?. DÍGANME ALGO LO ANTES POSIBLE. MIL GRACIAS

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.23

Estimado Julio: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos eleva viene establecida en el artículo 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, el cual establece lo siguiente:
“1. El desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer. Con carácter previo a la emisión del informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, la entidad o persona que promueva el programa habrá de presentar ante ésta informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa. 2. Los requisitos y exigencias de este artículo se entenderán cumplidos, a los efectos de la concesión del visado, a través del informe favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno a que se refiere el apartado 1.
El informe se referirá al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste. Asimismo, se habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, y el conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción, según lo referido en el apartado 4, y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente.
La Oficina Consular en el país de origen del menor deberá, no obstante, comprobar la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de los menores.
3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo e Inmigración y del Interior coordinarán el desplazamiento y estancia de estos menores, y por este último departamento se controlará su regreso al país de origen o de procedencia.
4. En todos los casos, si los menores van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.”
Así pues, siempre y cuando estemos en presencia de un desplazamiento de menores extranjeros sin fines de escolarización, por ejemplo, en el ámbito de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/w/3640, en lo referente a los programas de desplazamiento temporal de extranjeros en dicha Comunidad, en dicha página web que se deja de enlace, actualizada, a fecha 26 de mayo de 2023, se exige a las personas jurídicas certificado acreditativo de cobertura sanitaria de los menores durante el periodo de estancia en la Comunidad Autónoma. Si se tratare de personas físicas, certificado médico oficial de los solicitantes y certificado médico del menor o menores susceptibles de desplazamiento. De acuerdo con lo expuesto, ante la respuesta dada a Vd., en calidad de miembro de una entidad no lucrativa por el Instituto Nacional de la Seguridad Social respecto a la cuestión suscitada (se presume que habrá sido por escrito), lo lógico es que pusiera en contacto, a la mayor brevedad posible, con la Comunidad de Madrid, en concreto, con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales -https://www.comunidad.madrid/transparencia/unidad-organizativa-responsable/d-g-infancia-familia-y-fomento-natalidad-, al ser una de las competencias de dicha Dirección General “el ejercicio de las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores de edad”, a los efectos de concretar si los menores refugiados de la República de Georgia tienen derecho a la asistencia sanitaria pública, universal y gratuita, o, en su caso, necesitan una cobertura sanitaria privada.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

Julio Garcia Carpio

03.07.23

Gracias Rafael, todo lo que me dices es correcto y somos conocedores de ello. Sabemos cuales son los requisitos legales para hacer esos acogimientos temporales y, lógicamente cumplimos todos los requisitos que impone la C.Madrid, así como los que determinan la Delegación de Gobierno. La Comunidad de Madrid no se moja en decir si ese derecho de asistencia sanitaria a esos menores les corresponde o no (a pesar de que les viene siendo de aplicación durante muchísimos años)y pasa la pelota al INSS para que decida. El INSS de Madrid dice que no y cuando les preguntamos por que ley se ha cambiado la anterior Ley que si les otorgaba ese derecho no contesta y esa es la cuestión, ¿Qué ley contradice a la anterior que si les otorgaba ese derecho? o es sólo un tema de sensibilidad (o su ausencia)en su aplicación.

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