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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan José Santana Venazco

Desgravación fiscal de donantes.

16.01.19

Somos una ong con CIF y registrada en el registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias.
Queremos saber si esta asociación puede declarar en el modelo 182 los donativos realizados por los socios y que les sirva de desgravación fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.19

Buenas tardes.

Para que los donativos que recibís generen derecho a desgravación fiscal en el IRPF o IS de los donantes, tenéis que estar acogidos a la Ley 49/02 de incentivos al mecenazgo, para lo que es necesario que la asociación este declarada de utilidad pública o inscrita en la ECID.
Saludos.
Más en www.sulayr.com

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.19

Para que los donativos que recibís generen derecho a desgravación fiscal en el IRPF o IS de los donantes, tenéis que estar acogidos a la Ley 49/02 de incentivos al mecenazgo, para lo que es necesario que la asociación este declarada de utilidad pública o inscrita en la ECID. Perdon AECID La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Reitero los saludos.

Más en www.sulayr.com

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