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Consultas Online

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donativo participación lotería

30.09.22

Buenas tardes,
como muchas otras organizaciones, hacemos participaciones de la lotería de Navidad, con la correspondiente autorización de Hacienda.
Ese 20% de recargo aplicado es considerado como donativo, ¿hay que declararlo a Hacienda?
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.22

Hola buenas tardes.
Ese ingreso se debe recoger en la contabilidad de vuestra entidad, y si con él, o sumado a otros ingresos anuales por donativos superáis los 75.000 €, deberéis hacer declaración del Impuesto sobre Sociedades.
No obstante, lo anterior es un asunto complejo, que requiere un estudio previo de la situación de la ONG para determinar con seguridad jurídica si estáis obligados a presentar dicho impuesto, o algún otro.
Por último, os aclaro que liquidar el Impuesto de sociedades no significa necesariamente pagar, pues puede ser negativo.
Saludos.

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#2

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

04.10.22

Buenas tardes.

En línea con lo apuntado por José Antonio, sólo puntualizar que si la entidad está obligada a la presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades, debe declarar en esta la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

Los donativos son rentas exentas. Por tanto, en el caso de donativos, aunque hay que incluirlos en la declaración, no influirán en la cantidad que pudiera resultar a pagar.

Es posible que Hacienda no considere estos ingresos como rentas exentas, sino como ingreso de una prestación de servicios (el servicio sería gestionar la distribución de la lotería). Personalmente, pienso que eso no refleja la realidad de la operación, en la que normalmente hay una voluntad de donar. Pero lo menciono porque, en esa lógica, la obtención de esos ingresos obligaría a presentar la declaración en todo caso, aunque la totalidad de ingresos de la entidad fuera inferior a 75.000 euros.

Por tanto, es posible encontrar la interpretación de que no sólo hubiera que declararlo sino que los beneficios estuvieran gravados con un 25% en concepto de Impuesto de Sociedades (y esto, sin entrar en consideraciones acerca del IVA).

Una entidad que obtuviera ingresos muy abultados en concepto de lotería quizá debería preocuparse. Mi opinión es que es defendible que se trata de verdaderos donativos y que socialmente está asentada esa percepción. No obstante, encontraréis opiniones en el sentido contrario (“venta de participaciones con sobreprecio”, con consideración de actividad económica, es decir, que paga impuestos). Hay que asumir que en esto hay opiniones encontradas y cada uno hace su propia valoración entre coste y riesgo.

Un saludo
César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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