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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angel Gabriel Beato Ciruelas

Dudas sobre el cambio de domicilio social

20.02.08

Hemos cambiado recientemente de domicilio social y la tramitación del cambio en el registro nacional de asociaciones ya está hecho y ahora necesitamos cambiar los datos en Hacienda.

Nuestro anterior domicilio social estaba en Cádiz, por tanto, nuestro CIF fue solicitado allí y nos dieron un número provisional, ¿el cambio de domicilio en Hacienda se hace a través del modelo 036? ¿hay que pedir el CIF definitivo antes o después de dar el nuevo domicilio?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.08

Hola Angel Gabriel,
El cambio de domicilio lo podeis hacer igual, independientemente de que sea con el CIF provisional que con el definitivo, lo único que tendreis que al cambiar el domicilio fiscal, probablemente tengais que solicitar de nuevo el CIF (el número será el mismo) pero con el nuevo domicilio social (o fiscal en este caso)
Cabe la opción de tener el domicilio social en una dirección y el fiscal en otra, pero es un lio puesto que implicará el envio de documentación tanto a uno como a otro domicilio, como imagino que querreis tenerlo todo en el mismo sitio, tendreis que hacer tambien el cambio de domicilio fiscal.

Saludos, Eva.

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#2

Excelente

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

22.02.08

Estimado Sr.

El alta en la Agencia Tributaria se realiza mediante el documento 036, cualquier modificación censal sigue el mismo procedimiento.

El número de identificación (NIF) de las personas jurídicas y entidades tiene el caracter de provisional cuando, al solicitarlo, no se ha aportado toda la documentación necesaria para obtener el definitivo, quedando la entidad obligada a aportar la documentación pendiente tan pronto como disponga de ella.

Saludos,
Miguel Ortiz

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#3

Opinión anónima

25.02.08

El artículo 13 del Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula determinados censos tributarios establece la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal en un plazo de un mes desde el momento en que se produzca. La solicitud se deberá realizar mediante la presentación del modelo 036 de Declaración Censal.
Según establece el artículo 10.2 del Real Decreto 338/1990, de 9 marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, la Administración Tributaria dará un número de identificación fiscal en el plazo máximo de 10 días, a no ser que la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público, que se le dará un número de identificación provisional.
Por tanto, deberán comunicar el cambio de domicilio y aportar la documentación que les faltaba para que le den el número de identificación fiscal definitivo.
Esta respuesta no es vinculante.

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