Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

Dudas sobre estatutos asociación (1)

20.01.20

Hola:

Me gustaría hacer una serie de preguntas en relación con los estatutos que hemos terminado de redactar y elaborar para el registro del Centro de Investigaciones Tri Hita Karana como Asociación de ámbito nacional.

Pregunta 1:

En artículo 1: Denominación Pregunta: Es posible especificar en ese el mismo artículo como se denominaría la entidad en ingles y en el idioma bahasa indonesia, además de cómo se denominaria en español? O es recomendable especificarlo en un articulo por separado de como se denominarìa en idioma inglés y bahasa indonesia?

El centro de investigaciones fue fundado en un principio en Indonesia, y conocido con su nombre en ingles y en bahasa indonesia. Pero estamos en proceso de registrarla oficialmente en españa como asociación, abriendo una delegación en Indonesia.

Pregunta 2:

Artículo 5. Domicilio social
Pregunta: Es necesario especificar la dirección completa? O es posible solo la ciudad, municipio y código postal?

Preguntamos porque es posible que exista un cambio del domicilio dentro de la misma localidad durante el proceso de inscripción. Y porque el domicilio social actualmente es la dirección personal de uno de los integrantes de la junta diretiva (y desea tener privacidad en la medida de los posible mientras se encuentren publicados los estatutos en la pagina web del centro www.thkresearchcenter.org).

(En la solicitud de registro de la asociación si estaría especificada la dirección completa).

Pregunta 3:

En Artículo 17. Elección de la Junta Directiva
Hemos escrito:

“1. Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General, y su mandato tendrá una duración de 5 años, pudiendo ser reelegidos para un mandato sucesivo de igual duración.

1. Los cargos de la Junta Directiva pueden ser reelegidos indefinidamente, por la Asamblea General.”

Pregunta: Es posible 5 años?, y ser reelegidos indifinidamente? Es decir, que despuès de 5 años, pueden ser reelegidos, y al finalizar el segundo mandato tener la posibilidad de volver a ser reelegidos otra vez por la Asamblea General?

Apreciaríamos enormemente si nos pueden ayudar. Muchas Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.08.20

En relación con la consulta planteada, paso a informarle: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre diversas dudas sobre los estatutos asociativos que están elaborando para llevar a cabo en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior la inscripción con carácter declarativo de una entidad asociativa relativa al Centro de Investigaciones Tri Hita Karana.
Dicho lo anterior, la primera duda hace alusión a la denominación de la entidad, es decir, si es posible especificar en un mismo artículo como se denominaría la entidad en inglés y en el idioma bahasa indonesia, además de la denominación en español, siendo la cuestión relativa a la denominación uno de los contenidos necesarios de los estatutos, recogido en el art. 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, LODA).
Al respecto, los estatutos han de fijar el nombre de la asociación, debiendo respetar las limitaciones que establece el art. 8 de la LODA, el cual establece lo siguiente:
“1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.”
En consecuencia, no dándose en la denominación de la entidad asociativa ninguna de las reglas limitativas que establece el precepto legal antedicho, de suyo, cabe admitir la denominación de la asociación en un solo artículo, en varios idiomas, tal como acaece, por ejemplo, en el art. 1 de los estatutos de la asociación cuyo link de enlace le reenvío https://www.edcities.org/wp-content/uploads/2015/12/Estatuts-definitius-ES.pdf.
En lo que concierne al domicilio social, en el buen sentido de si es necesario especificar la dirección completa, o, en su caso, basta sola con especificar la ciudad, municipio y código postal, cabe referir que la LODA impone unas reglas mínimas de necesaria observancia que, en los fundamental, se concretan en exigir su domiciliación en España y, para asociaciones extranjeras que pretendan ejercer de forma estable o duradera actividades en España, el establecimiento de una delegación.
Pues bien, cabe entender del modelo orientativo de estatutos para la constitución de asociaciones que aparece en la página web - http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-de-solicitud/asociaciones/modelos-para-inscripciones-en-el-registro-nacional, del Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, la necesidad de que aparezca consignado en los estatutos de vuestra asociación el domicilio social completo de la entidad no lucrativa.
En cuanto a la tercera cuestión, la elección de los miembros de la Junta Directiva, que aparece recogida en el art. 17 de los estatutos de vuestra entidad en proceso de elaboración, debe señalarse que los estatutos han de prever los órganos asociativos, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, atribuciones, duración de los cargos, etc., en la forma que consideren oportunos, tal como acaece con la duración y reelección de los miembros del órgano de representación asociativo, pudiendo ser la duración de los miembros de la Junta Directiva de cinco años, así como ser reelegidos de forma indefinida, ya que la LODA impone una serie de condiciones que limitan, mínimamente, la potestad autoorgazanitoria, aunque no afectan a la duración y reelección de los miembros de la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de