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Consultas Online

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¿El cambio de federación a asociación implica un cambio de CIF?

04.04.19

Buenos días,
Somos una federación que se nos esta planteando la siguiente situación: algunas socias se están convirtiendo en fundaciones, y por incompatibilidad de regímenes jurídicos, se tienen que salir de la federación. Desde el Ministerio del Interior, Registro de Asociaciones, nos han comentado que para poder tener fundaciones como socias, debemos cambiar de federación a asociación, y nos gustaría saber si este cambio implica cambio de CIF. Quedamos a la espera de su respuesta.

Gracias, un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

07.04.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos trasladan viene dada por el hecho de que en el seno de una federación de asociaciones algunas de las personas jurídicas asociadas se están transformando en fundaciones y por incompatibilidad de regímenes jurídicos perderán su condición de asociadas.
Al respecto, desde el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior le han informado que para ingresar como personas asociadas dichas fundaciones, debe de transformarse la federación de asociaciones en asociación, suscitándose si esta modificación implicaría el cambio de CIF.
Dicho lo anterior, cabe referir que el Número de Identificación Fiscal (NIF) es la manera de identificación tributaria utilizada en España para las personas físicas (con documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE) asignados por el Ministerio del Interior) y las personas jurídicas. El antecedente del NIF es el CIF, utilizado en personas jurídicas. El Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, regulaba la composición y la forma de uso del NIF, hasta la entrada en vigor en el mes de enero de 2008 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, disponiendo el artículo 22 de dicha disposición reglamentaria lo siguiente:
“1. La Administración Tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.”
En consecuencia, al cambiarse de forma jurídica, es decir, pasar de una federación de asociaciones a una asociación, de suyo, deberá solicitarse un nuevo NIF a la AEAT que corresponda al domicilio social de la nueva asociación, teniendo un plazo es de un mes desde la constitución de la entidad, siendo necesario contar con la resolución de inscripción de la nueva asociación en el Registro de Asociaciones que le corresponda por el ámbito de actuación territorial, pudiendo tardar dicha inscripción dependiendo de varios factores (por ejemplo, nuestros estatutos pueden contener errores que sea necesario subsanar).
Por tanto, si necesitan el NIF de forma inmediata, podrían pedir a la AEAT un NIF provisional. Una vez que el Registro de Asociaciones le han comunicado que la asociación está efectivamente inscrita, pueden pasar a solicitar el NIF definitivo (el número se mantiene). Si no les urge, pueden optar por esperar la inscripción en el Registro de Asociaciones y solicitar directamente el NIF definitivo.
Espero haberles ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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