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Consultas Online

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Elección miembros Junta Directiva

15.06.23

Quién elige a los distintos miembros de la Junta directiva, la Asamblea de Socios o puede elegirlos el presidente de la Junta directiva?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.23

La asamblea de socios es quien elige a todos los miembros de la junta directiva.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

15.06.23

Muchas gracias.
En que ley/articulo puedo verlo recogido?

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.06.23

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, aunque la denominación tradicional del órgano de administración en Derecho español es la de junta directiva, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, LODA), no asigna ningún nombre específico. Las funciones las describe el art. 11.4 LODA como funciones de gestión y representación de la asociación, con sometimiento a la Asamblea General.
Al respecto, el órgano de administración, junta directiva, puede ser unipersonal, plural (varias personas que han de actuar mancomunadamente) o colegiado. La LODA exige que los administradores sean miembros de la asociación (art. 11.4 LODA in fine). Los estatutos pueden imponer una obligación de administrar y prever la expulsión o la imposición de multas como sanción para el caso de negativa del socio a cumplir con esta obligación (Sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona, de 1 de diciembre de 2020).
Al margen de lo anterior, la LODA se remite a los Estatutos de la asociación que habrán de prever, necesariamente, la composición de la Junta Directiva, el procedimiento de nombramiento, destitución y cese, las funciones, la duración de los cargos, la forma de deliberar y adoptar acuerdos, “las personas o cargos con facultad para certificarlos” y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. Las comunicaciones dirigidas a la asociación deben dirigirse al presidente de la Junta Directiva pero debe considerarse suficiente la dirigida a cualquiera de los miembros del órgano colegiado de administración de la asociación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

19.06.23

Gracias por vuestras repuestas

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