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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fátima Díaz González

¿En qué cuenta del NPGC se recogen los gastos por intereses que cobra la AEAT por aplazamiento de deuda?

19.05.13

Hola,

En qué cuenta contable del NPGC se recogen los gastos por intereses que nos cobra AEAT por realizar aplazamientos de deudas, tales como el modelo 111, y la Seguridad Social por el recargo cuando no pagas en fecha y te cobran el 20%.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Antonio Santos Corral

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.13

Buenos días Fátima: Planteas dos cuestiones muy distintas. Una es como contabilizar los intereses por un aplazamiento de deuda y la otra es una sanción (recargo del 20%) por no haber presentado en tiempo los Seguros Sociales. Esta última no puede considerarse como intereses.

Respecto a los intereses por aplazamiento la cuenta adecuada es 662 Intereses de Deudas 6624 Intereses de deudas, otras entidades

Respecto a la sanción la cuenta adecuada es

678 Gastos excepcionales …(cer RD a titulo indicativo se señalan los siguientes: Los producidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, etc.

No obstante si llegado el fín de mes no tienes liquidez para pagar los seguros sociales, puedes presentarlos y evitarías una sanción elevada. Y tal como parece que haces con la Agencia Tributaria puedes pedir un aplazamiento a la Tesorería de la Seguridad Social.

Saludos

Antonio Santos

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#2

Opinión anónima

01.06.13

1º. Los INTERESES DE DEMORA tienen la naturaleza de GASTOS FINANCIEROS y como tales se registrarán contablemente en la subcuenta creada al efecto en la partida (669).

2º. Los RECARGOS DE APREMIO forman parte de la DEUDA TRIBUTARIA y, por tanto, se registrarán contablemente como UN MAYOR IMPORTE de la misma.

Se utilizará una cuenta del tipo ‘(475X) Hacienda Pública acreedora por …’; indicando el Impuesto del que deriva la deuda tributaria.

3º. Las SANCIONES resultantes de un PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO o de SEGURIDAD SOCIAL tienen la naturaleza de un GASTO EXTRAORDINARIO (no deducible fiscalmente) y se registrarán contablemente en una subcuenta creada al efecto de la partida (678).

Aunque el procedimiento tributario se haya iniciado en un ejercicio anterior, se imputarán a una subcuenta de la partida (678) por ser dominante su caracter de EXTRAORDINARIO.

4º. El registro contable de la liquidación sería el siguiente:

(475X)
Por el importe del PRINCIPAL de la deuda tributaria MÁS el RECARGO DE APREMIO correspondiente.

(669X)
Por el importe de los INTERESES DE DEMORA devengados.

(678X)
Por el importe, en su caso, de la SANCIÓN TRIBUTARIA aplicada en la resolución del expediente.

a (572)
Por el importe TOTAL satisfecho a la Administración Tributaria.

Un atento saludo.

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#3

Respuesta del participante:

Fátima Díaz González

03.06.13

Muchas gracias por la respuesta, es muy completa.

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#4

Respuesta del participante:

Fátima Díaz González

06.06.13

MUCHAS GRACIAS, ME HA QUEDADO CLARO.

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