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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juana Rufo Escudero

¿Es legal el ERE que mi entidad va a presentar?

02.10.12

Hola,

Mi entidad me ha informado de que va a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de reducción de jornada en el 70%. Se compromete a completar el líquido de la nómina actual restando el 30% de la nómina reducida y la parte de desempleo.

¿Es legal este complemento? ¿Por qué conceptos pudieran ser?

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.12

Hola Juana,

Adjunto te transcribo el art 47 del ET sobre suspension y reducción de la jornada cuando se dan las causas económicas , técnicas organizativas y de producción.
Mírate sobre todo el punto 2 que es el que trata de la suspensión aunque las causas se explican en el apartado 1. Por ello te remito todo el artículo.

Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo primero y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos, salvo que en ella se contemple una posterior.

La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.

3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.

4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Insuficiente

Aportada por:

Juan Manuel Martínez García

Abogado.

Trabaja en:

Asesor particular

03.10.12

No entiendo muy bien la pregunta. ¿Reduce un 70% la jornada y complementa el qué? Tal como está planteada no la encuentro sentido. Faltan datos.

Si una empresa, en este caso una “entidad”, está pasando por dificultades económicas que pueden poner en peligro la viabilidad de la actividad, y lo puede probar, es perfectamente legal hacer un ERE. No obstante os tienen que preavisar con tiempo y establecer un periodo de consultas donde trabajadores y empresas se supone que van a negociar y también, por qué no, proponer alternativas. Aprovechad ese periodo para resolver todas vuestras dudas y hacer las sugerencias o proponed alternativas que consideréis oportunas que puedan garantizar mejor la viabilidad futura del proyecto.
El ERE en la mayoría de los casos se hace sí o sí, pero sí puede variar las formas en que se hace, su limitación en el tiempo, etc. Puede que algún compañero prefiera irse con indemnización y eso suponga que en vez de reducir el 70% de la jornada por un año de toda la plantilla,sea del 50% para menos compañeros, o del 70% durante menos tiempo, etc. Alternativas hay muchas.

Pero si reduzco la jornada para ahorrar unos costes salariales y de seguridad social y luego complemento la nómina, pues no sé, no lo entiendo.

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#3

Opinión anónima

05.10.12

Buenos días:

Desde mi punto de vista, es completamente legal ya que se encuentra regulado en el art.47.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Durante la duración de este tipo de ERE´s el importe de la nómina se reduce proporcionalmente a la jornada trabajada. En la cotización no ocurre lo mismo, ya que la base de cotización, según el art.8.2 de las normas de cotización para 2012, se calcula según el promedio de las 6 últimas bases de cotización, con lo que se cotizará, por un lado, según la nómina que tenga con la reducción de jornada (70%) y, por otro, por el promedio de las últimas 6 bases de cotización (30%).

El problema que veo es en el complemento de nómina que indicas, ya que mejora las condiciones para los trabajadores, pero, como apunta Juan Manuel, estos ERE´s se presentan para reducir costes y con tal complemento no se reducirían. Es completamente legal pero, de esta manera, no se producirá el ahorro de costes.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#4

Respuesta del participante:

Juana Rufo Escudero

18.10.12

Según se plantea la pregunta, se ahorrarian los costes cubiertos por el desempleo equivalentes a la reducción de jornada, entendiendo que la reducción de jornada se realiza por merma de actividad completa.

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