Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Marian Alonso Casado

¿Es legal la constitución en estatutos de una Junta Directiva sin la figura de la Vicepresidencia?

09.02.10

¿Es legal la constitución en estatutos de una Junta Directiva sin la figura de la Vicepresidencia?


Muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.10

Hola Marian;


En principio solo se necesitan tres personas; presidente, secretario/a y tesorero/a, por supuesto podéis prescindir de la vicepresidencia.


Saludos, Eva

avatar
#2

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

10.02.10

Las asociaciones sólo necesitan a 3 socios, debiendo constar obligatoriamente de una junta directiva con al menos un/a presidente/a y un/a secretario/a, la figura del tesorero/a va quedando en desuso, desarrollando estas funciones quien ostente el cargo de secretario/a. Presidente y Secretario son los que deben firmar obligatoriamente en la mayoría de los documentos de la asociación, actas, estatutos, etc.


un saludo,


www.viaasesores.com

avatar
#3

Opinión anónima

13.02.10

Hola Marian,


Como te dicen mis compañeros, la legislación solo exige que existan mínimo tres personas, y como los documentos son validados por la firma del Presidente y Secretario, parace que la figura del Vicepresidente no es imprescindible.


Gracias


salvador@puche29.es

avatar
#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.02.10

Estimada Marian: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, cuyos criterios comparto, especialmente, los del compañero Fernando José Zaplana, el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, sienta que: "1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación".

Partiendo de este precepto legal, el órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. La composición de la Junta Directiva, en la cual, como señalan mis compañeros/as de portal se puede prescindir de la figura del Vicepresidente debe venir determinada, conforme a lo establecido en el art. 7.h), de la Ley referenciada, a saber: "Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día".

Por último, señalar que el funcionamiento de la Junta Directiva dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el art. 11.4. de la Ley antes meritada: "4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.Un cordial saludo y buena suerte.


Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente."


 


Rafael Pérez Castillo.


rperezcastillo@gmail.com



 



 



solucionesong.org
Un proyecto de