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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Larraza Uribarrena

¿Es necesario realizar una auditoria de cuentas para solicitar la declaración de utilidad pública?

13.05.09

Somos una ONG de cooperación y sensibilización que queremos solicitar la declaración de bienes de utilidad pública. ¿Es necesario hacer auditoria de cuentas de los dos últimos años?.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.05.09

Te pongo unos enlaces que te pueden ser de mucha utilidad para resolver tu duda.

http://www.crear-empresas.com/dudas/asociacion_publica.htm
http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=4907
http://www.asociaciones.org/index.php?option=com_content&task=view&id=24&Itemid=41#UtilidadPublica

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.09

No, no es necesario que las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios que han de acompañarse a la solicitud de declaración de utilidad pública vayan auditadas. Concretamente, el punto 2 del artículo 2 del Real Decreto 1740/2003 establece los documentos que deben acompañarse con nuestra solicitud:

2. A la solicitud de declaración de utilidad pública deberán acompañarse los documentos siguientes:

a) Memoria, en la que se reflejen las actividades que haya desarrollado, ininterrumpidamente, como mínimo, durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquél en que se presenta la solicitud. Dicha memoria deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad.

b) Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.

c) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que conste que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que no constan deudas con el Estado de naturaleza tributaria en período ejecutivo.

d) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

f) Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública


Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
juan@gonzalezpalomino.com

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.05.09

Estimado Fernando: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: al ser SETEM una Federación de ONG para el desarrollo, debemos de estar conforme a lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, a cuyo tenor:
1. En los casos en que las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones pretendieran obtener la declaración de utilidad pública, deberán especificar en sus solicitudes si la instan sólo para sí mismas o también para todas o algunas de las entidades que las integran.
En la solicitud deberán constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición e informe justificativo de los objetivos de la federación, confederación o unión de asociaciones para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a las actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
En cualquier caso, deberá quedar acreditado que las actividades de las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones tienen trascendencia exterior e interés general, y que son actividades propias de aquéllas y no únicamente actividades de las asociaciones integrantes.
2. Si las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones pretendieran obtener la declaración de utilidad pública exclusivamente para sí mismas, resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 2 y 3, en cuyo caso no es necesaria la realización de auditoría de cuentas para solicitar la declaración de utilidad pública.
3. Si las federaciones, confederaciones y uniones pretendieran obtener la declaración de utilidad pública para sí mismas y para todas o alguna de las asociaciones que las integran, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades respecto a lo dispuesto en los artículos 2 y 3: a) La solicitud deberá relacionar las asociaciones interesadas, con sus denominaciones, domicilios, registros en que se encuentren inscritas y fechas y números de inscripción. La pertenencia a la federación, confederación o unión deberá estar inscrita en el registro de asociaciones competente con carácter previo a la solicitud que se formule.
b) La documentación que acompañe a la solicitud, recogida en los apartados 2 y 3 del artículo 2, irá referida a cada una de las asociaciones interesadas, así como a la federación, confederación o unión de asociaciones.
c) La instrucción del procedimiento corresponderá al organismo público encargado del registro de asociaciones que sea competente para inscribir la federación, confederación o unión de asociaciones. Dicho órgano recabará antecedentes a los registros de asociaciones competentes respecto de las asociaciones integrantes inscritas en otros registros.
d) Los requisitos para la declaración de utilidad pública establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, deberán ser cumplidos tanto por las propias federaciones, confederaciones y uniones como por cada una de las asociaciones integradas en ellas. En caso contrario, la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior formulará propuesta negativa de declaración.
e) La orden del Ministro del Interior relacionará expresamente las asociaciones integradas en la federación, confederación o unión que se declaran de utilidad pública.
f) Las posteriores incorporaciones de asociaciones a federaciones, confederaciones y uniones declaradas de utilidad pública no conllevan para las nuevas asociaciones incorporadas la atribución automática de dicha condición, por lo que dichas asociaciones deberán solicitar por sí mismas la declaración de utilidad pública.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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