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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Antonio Navarro García

¿Es necesario una asamblea extraordinaria para aprobar la solicitud de utilidad pública?

14.06.11

¿La documentación para solicitar reconocimiento de utilidad pública se debe de aprobar en asamblea ordinaria por los socios o es preciso una extraordiaria?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

16.06.11

Hola Antonio;

El MIR pide lo siguiente: Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública.

Pero no define que “organo”, si asamblea de socios, extraordinaria, junta directiva, con lo que entiendo que no es necesaria que se apruebe su solicitud mediante asamblea general ni extraordinaria.

Saludos, Eva

Pd.: mejor lo confirme algún/a compañero/a

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#2

Opinión anónima

16.06.11

En principio habría que ver si los Estatutos de la entidad contemplan algún precepto en relación con esta posibilidad.
En caso negativo, mi opinión es que no habría que celebrar Asamblea, ni ordinaria nim extraordinaria. Podría hacerse simplemente por un acuerdo de su Junta Directiva.
Otra cosa es que la Directiva de la asociación, de forma voluntaria, quiera difundir esa iniciativa como forma de implicar a los asociados/as. En ese caso es libre de hacerlo, pero sería suficiente una Asamblea Ordinaria.
Mi recomendación práctica: que se decida en una Directiva y se comunique el inicio del proceso a los asociados/as.

Por lo demás, aqui podeis ver más información sobre la normativa legal que afecta a la solicitud:
http://asociaciones.org/index.php?option=com_content&task=view&id=399&Itemid=51#a2
¡Ánimo y adelante!

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#3

Respuesta del participante:

Antonio Navarro García

16.06.11

Muchas gracias a ambos. Un cordial saludo

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