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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Carlos Lorenzo de Armas

¿Es obligatorio el sello / firma del proveedor en una factura?

20.07.05

Creo, aunque no encuentro la normativa pertinente, que la obligatoriedad de sello de empresa en la factura sucede cuando el proveedor de productos o servicios es una persona jurídica (CIF); siendo suficiente con la firma y nombre completo, sin ser obligatorio el sello de empresa, cuando se trata de una persona física (NIF). ME gustaría que me confirmaran o desmintieran estas afirmaciones.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

21.07.05

Hola Juan Carlos,

Las facturas deben tener;
1.- Número de factura y en su caso la serie. Las empresas con mas de un establecimiento suelen utilizar un nº de seria para cada uno, con el fin de distinguir a que establecimiento concreto corresponde dicha factura.

2.- La fecha en que se emite la factura.

3.- Nombre y apellidos o denominación social, del emisor y del receptor de la factura.

4.- NIF (Número de Identificación Fiscal) del destinatario

5.- Las facturas también deberán contener tanto el domicilio del emisor, como el del destinatario de la misma.

6.- Detallar las operaciones o servicios prestados que han motivado la factura.

Los datos necesarios para determinar la Base Imponible del IVA.

El precio unitario o sin IVA de dichas operaciones.

Los descuentos o rebajas no incluidos en dicho precio unitario.

7.- El tipo impositivo o tipos aplicables a las operaciones realizadas entre las partes. Conviene recordar que en la actualidad existen tres tipos impositivos en el IVA

Normal: 16% aplicable a la mayor parte de las operaciones realizadas, ya sean entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Reducido: 7%

Superreducido: 4%

8.- La cuota del IVA que se aplique en la operación debe venir separada

9.- La fecha en que se hayan realizado las operaciones descritas en la factura, si es distinta a la fecha de expedición de la misma.

Como ves no hace falta en ningun caso que las facturas estén selladas y firmadas, ya sean de un autonomo o de una sociedad. Fijate por ejemplo en las facturas de telefonía (que son de sociedades) o en las que te puede emitir un restaurante (que normalmente son autonomos).
Todo esto no quiere decir que si alguna factura te llega con sello y firma no esté bien.

Espero haberte sido de ayuda.
Ara

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#2

Opinión anónima

21.07.05

La firma autógrafa del emisor de la factura o de su representante jurídico no constituye uno de los REQUISITOS FORMALES de las FACTURAS. La regulación del CONTENIDO y la FORMA de las Facturas se recoge en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 6º del “REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACION”. Si desea usted disponer del texto completo de la norma en cuestión puedo enviarle una copia en formato RTF (legible por cualquier procesador de texto) o en formato DOC (Ms Word). Para ello ha de facilitarme una dirección de e-mail.

El RD 1496/2003 ha sido modificado en algunos aspectos por el RD 87/2005, de 31 de enero.

Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional - como Economista, Auditor y Consultor - le resulten de utilidad. Formule nuevas consultas para resolver sus dudas. Un atento saludo.

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#3

Opinión anónima

26.07.05

Estimado Juan Carlos:

Tal y como señala Aranzazu en el artículo 6º del “Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido” en el se establecen los requisitos de las facturas no se exige que éstas estén selladas.

Te en cuenta también que hay casos en los que se admiten documentos sustitutivos de las facturas. Estos casos están contemplados en el artículo 4 del RD citado siempre que la cantidad no supere los 3.000 Euros (IVA incluido).

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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