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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jonatan Perez Chavarria

¿Es obligatorio que presentemos la información presupuestaria anual siendo una asociación de utilidad pública?

28.02.07

En diciembre de 2005 fuimos declarados de utilidad pública. Ahora debemos formular las cuentas anuales de 2006 según el RD 776/1998 y queremos saber si además del balance, las cuentas de pérdidas y ganancias y la memoria es obligatorio que presentemos la información presupuestaria o no.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

01.03.07

Hola Jonatan,

Según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su articulo 34 dice (copio textualmente):

Las asociaciones de utillidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deben expresar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situacion financiera, asi como el origen, cuantia, destino y aplicación de los ingresos públicos percibidos.
Reglamentariamente se determinará en que circunstancias se deberán someter a auditoria las cuentas anuales.

Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones Publicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines

No se si te he ayudado, igual deberiamos mirar en la legislación de la Comunidad Autonoma en la que tengais el domicilio fiscal por si especificara algo sobre la informacion presupuestaria.

Por lo que yo se, creo que con el balance, la cuenta de perdidas y ganancias y la memoria descriptiva de actividades ya valdría.

Un abrazo, Eva.

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#2

Opinión anónima

02.03.07

Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Artículo 5. Rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública.
...
2. Las cuentas anuales de las entidades declaradas de utilidad pública, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, se formularán conforme a lo que determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, contenidas en el anexo I del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, sin perjuicio de las particularidades que puedan establecer las disposiciones fiscales para este tipo de entidades”
Si te fijas, la memoria de la adaptación del plan comprende la liquidación del presupuesto, por lo tanto, yo interpreto que sí hay que aportar información presupuestaria. Sin embargo, la adaptación de plan está pendiente de revisión, a instancia de la Ley de Fundaciones, que en su DISPOSICIÓN FINAL TERCERA establece :” En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno actualizará las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y aprobará las normas de elaboración del plan de actuación de dichas entidades.” Actualización que aún está pendiente y que afectará fundamentalmente al formato de Liquidación del presupuesto.
Yo aportaría información presupestaria, pero en un formato más sencillo y comprensible que el que aparece en la adaptación del Plan.

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#3

Muy buena

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

05.03.07

De mi consideración.
Jonatan; para las aociaciones de “utilidad pública” rige plenamente el artículo 3 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, de lo que se deduce la obligatoriedad de presentar un presupuesto conforme a las Normas de información presupuestaria, y a incluir en la memoria de las cuentas anuales su grado de realización conforme a dichas normas.
El artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, establece la obligación para las asociaciones que ostenten tal declatación, de rendir cuentas.
Por su parte, el artículo 5 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispone que las cuentas anuales por la que se manifiesta tal obligación de rendir cuentas ante el organismo competente (el que conoció de la inscripción de la asociación), se formularán conforme a lo determinado en dicha norma contable (Real Decreto 776/1998, de 30 de abril), antes citada.
Espero haber contribuido a resolver tus dudas.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es

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#4

Opinión anónima

30.03.07

Estimado Jonatan:

Efectivamente, tal y como señalan mis colegas, las asociaciones declaradas de utilidad pública vienen obligadas por las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos a llevar la contabilidad por partida doble de acuerdo con esas normas y a presentar las cuentas según establece el Artículo 5 del REAL DECRETO 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública:
“Artículo 5. Procedimientos relativos a la rendición anual de cuentas.
1. Las entidades declaradas de utilidad pública deberán presentar o remitir, antes del día 1 de julio de cada año, al Ministerio del Interior, o a la Comunidad Autónoma, entidad u organismo público que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente:
1.º El balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad.
2.º Una memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación, y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos.
3.º La liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.
2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior se ajustarán a lo que determinen las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.

Por otra parte, de artículo 3 del Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, se deduce también la obligatoriedad de presentar un presupuesto conforme a las Normas de información presupuestaria, y a incluir en la memoria de las cuentas anuales su grado de realización conforme a dichas normas.

Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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