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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carmen Vidal

¿Es posible limitar el acceso a los socios numerarios a la Junta Directiva en una asociación?

05.04.13

Hola,

En una asociación ¿es posible limitar el acceso a la Junta Directiva a los socios numerarios al menos que no se aporte (ya sea en tiempo o económicamente) una cantidad igual al trabajo realizado por los socios fundadores?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jesus Migallon

Trabaja en:

Asesor particular

08.04.13

Buenos días Carmen,

la composición y requisitos para formar la Junta Directiva debe de estar definida en los estatutos de la organización. Si queréis modificar estos requisitos tendréis que hacer una modificación de estatutos a través de la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria.

Lo que habría que estudiar son los requisitos que queréis proponer porque de la forma que lo planteas parece que queréis “blindar” de alguna forma el acceso a la Junta Directiva y eso ya no es tan sencillo!

Un saludo,

Jesús

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#2

Opinión anónima

08.04.13

Hola, a mi parecer lo que queréis realizar no se puede realmente hacer. Cualquier socio que esté al corriente de sus cuotas tiene el derecho legal de acceder a ser candidato para ser miembro de la Junta Directiva.
Lo que se suele establecer en los estatutos, para que haya un control y que no pueda salir una Junta Directiva completa de un día para otro, es una rotación en los cargos. Por ejemplo, en el caso de un órgano de representación con Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 3 vocales: “La renovación de los cargos de la Junta Directiva se hará de manera parcial en la Asamblea General Ordinaria, un año, dos cargos, al siguiente, tres y al siguiente, dos”.
Un saludo.

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#3

Aportada por:

José Luis Torres

Abogado

Trabaja en:

Asesor particular

08.04.13

Hola.

El acceso a ostentar un cargo de representación en la Junta Directiva es un derecho inalienable que corresponde a todos los socios, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en los estatutos de la entidad, y lo haga conforme al procedimiento establecido para ello. Pero tanto las condiciones personales y objetivas de acceso como el propio procedimiento, tiene que ser completamente democrático y sin que exista discriminación alguna.

No obstante, y siempre dentro de los principios democráticos y no dscriminatorios, se podrían fijar algunas condiciones que pudieran asegurar el acceso de los socios más adecuados: se puede fijar una antigüedad mínima, un sistema de votación ponderado, un número mínimo de miembros de una candidatur, etc…

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