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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Paco Montes

¿Es posible limitar el acceso de nuevos socios a la Junta Directiva hasta que no lleven un tiempo en la Asociación?

05.02.13

Hola,

¿Es posible limitar el acceso de nuevos socios a la Junta Directiva hasta que no lleven un tiempo en la Asociación, por ejemplo 4 años de manera ininterrumpida?

En caso afirmativo, ¿ese punto en concreto tiene que estar reflejado en los estatutos o puede ser una norma de régimen interno?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

06.02.13

Hola,

sí es posible, de hecho lo hacen muchas asociaciones - solo que es necesario que conste en los estatutos, no vale en el reglamento de régimen interno.

Para incluirlo en los estatutos si todavía no lo está, tendréis que aprobarlo en asamblea general según lo dispuesto en el art. 7 de la ley de Asociaciones. Una vez aprobada, para que sea válida la modificación deberéis registrarla como manda el art 10.

Saludos

JMT

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#2

Respuesta del participante:

Paco Montes

06.02.13

Gracias José María por tu respuesta.
Otra cosa si no es molestia. Nuestra asociación cuenta con una sección juvenil para socios entre 14 y 30 años. Todos los miembros de la sección juvenil tienen voz y voto para los asuntos propios de dicha sección. Pero para asuntos generales de la asociación tienen voz todos y voto sólo los mayores de 18 años.
Algunos socios nos comentan que debería de tener voz y voto y que por eso los estatutos no son legales. ¿Pueden tener razón?
Gracias.

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#3

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.13

Hola,

Por favor disculpad mi tardanza en contestar, por algún motivo me ha pasado inadvertido el aviso automático de que había una nueva aportación a la consulta.

Entiendo que establecer el límite a los 18 años para la sección juvenil de vuestra asociación es legal siempre que así lo dispongan los estatutos, ya desde el comienzo de la vida de la asociación, ya por modificación de los mismos según manda la ley de Asociaciones. El límite de edad no es una discriminación antidemocrática; baste como ejemplo la Constitución Española que en su artículo 12 establece la mayoría de edad de los españoles al cumplir 18 años, y por tanto su derecho a votar.

Saludos - JMT

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