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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Yélamos Espinosa

¿Es posible una reducción de jornada laboral por cuidado de padres? ¿Cómo cubrimos el resto de la jornada?

29.11.18

Hola:

En nuestra organización traba una persona con contrato de interinidad a jornada completa y, por un tema familiar de cuidado de sus padres, nos ha solicitado una reducción de jornada.

Nuestras duda son:

1) ¿Debemos contratar a otra persona para cubrir el resto de la jornada de interinidad?

2) ¿Podemos justificar la reducción de jornada Por cuidado de los padres?

Muchas gracias por vuestra ayuda. Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

29.12.18

Estimado José: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, para poder conciliar la vida laboral y familiar, y en este caso para poder atender a un familiar cercano, el trabajador que tenga a su cuidado a una familiar que no puede valerse por si mismo puede ejercer el derecho que reconoce el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, el cual indica que “tendrá derecho a la reducción de jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.”
En cuanto a los requisitos y forma de acreditar dicha reducción de jornada, cabe traer a colación las siguientes menciones:
1.-El trabajador tiene que ser familiar de segundo grado de la persona que precisa cuidado. Son familiares de segundo grado: el trabajador y hermanos, padres, hijos, abuelos y nietos. Sin embargo, no son familiares de segundo grado ya que existen más grados de separación los primos o tíos.
Para acreditar este extremo será suficiente con los DNIs, libro de familia o incluso el testamento.
2.-.El familiar no puede desempeñar actividad retribuida
El familiar no puede trabajar. La situación más frecuente es que sea pensionista o no tenga ningún ingreso. Este extremo se acredita con la declaración del IRPF o la situación de pensionista por jubilación o incapacidad con el correspondiente certificado de la Seguridad Social.
3.-El familiar no puede valerse por sí mismo
El tercer requisito establece que el familiar sea dependiente, es decir, que no pueda valerse por si mismo para realizar las actividades diarias o habituales del día a día, tales como comer, levantarse, andar… En otras palabras, que la persona necesite para alguna o todas de las tareas habituales la ayuda de una tercera persona.
Este requisito puede acreditarse de tres maneras principalmente:
-Informe del médico de cabecera del familiar en el que indique las patologías o dolencias que sufre el familiar, así como las limitaciones que le provocan.
-Informe de servicios sociales, para el caso de que dicho familiar esté siendo atendido por los mismos.
En último caso, y siempre y cuando no se puede acreditar de ninguna de las dos maneras anteriores, puede ser útil la realización de un peritaje médico que acredite las dolencias y necesidades diarias.
4.-El trabajador cuida de manera directa al familiar
El trabajador debe de ser el encargado del cuidado directo de dicho familiar. El cuidado directo implica que debe de ser el trabajador, y no otro, la persona encargada de auxiliar al familiar para realizar las actividades diarias en las que precise de ayuda.
Este cuidado directo se puede acreditar de dos maneras:
-De forma positiva, acreditando mediante un informe de servicios sociales, que el trabajador es el encargado de cuidar al familiar que no puede valerse por si misma.
-De forma negativa, acreditando que los demás familiares que conviven en la vivienda u otros familiares no pueden ocuparse de el. En este caso, se deberá presentar toda la documentación que pueda acreditar esta situación tales como contratos de trabajo, horarios, contratos de arrendamientos, padrón municipal, actividad económica…
De igual forma, para solicitar un trabajador por cuenta ajena dicha reducción de jornada no es necesario tener ninguna antigüedad en la empresa, ni tampoco es imprescindible estar a jornada completa o parcial. Cualquier trabajador, independiente del tipo de contrato; parcial, completa, prácticas… tiene derecho a la reducción de jornada cuando cumple los requisitos anteriormente mencionado.
Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores indica que la reducción solicitada por el trabajador tiene que cumplir los siguientes requisitos:
-La reducción tiene que realizarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo. La jornada ordinaria es la jornada que realiza el trabajador en el momento de la solicitud de la reducción de jornada. Da igual la que indique el contrato de trabajo o la jornada de apertura del centro de trabajo o la que realicen otros compañeros de trabajo, lo importante es la jornada vigente del trabajador en el momento de la solicitud de la reducción.
-La reducción tiene que ser diaria en relación con la jornada de trabajo. Este requisito implica que la reducción tiene que realizarse todos los días laborales para el trabajador. Por lo tanto, si se trabaja cinco días, los cinco obligatoriamente tiene que disminuirse la jornada de trabajo. Tampoco se puede acumular la reducción en un sólo día, es decir, trabajar de lunes a jueves con el mismo horario y eliminar el día del viernes de la jornada laboral.
-No puede reducirse el número de días de trabajo, en relación con lo anterior, la reducción tiene que ser todos los días, sin que pueda eliminarse un día de la jornada de trabajo.
Es posible reducir la jornada eligiendo un turno de trabajo. La Audiencia Nacional mediante Sentencia de 28 de febrero de 2005 declaró el derecho de los trabajadores que reduzcan su jornada por cuidado de un menor a concretar el horario en el que van a prestar su servicios en cualquiera de los turnos existentes en la empresa, siempre que el trabajador esté trabajando a turnos. Esta cuestión ha sido ampliada en este artículo.
-Disminución de la jornada entre un octavo y un máximo de la mitad de duración de la jornada Existe una reducción máxima y mínima que el trabajado tiene que respetar en la concrección de la jornada de trabajo.
En suma, la legislación obliga a que la reducción sea todos los días laborales del trabajador dentro de su jornada ordinaria y con unos límites temporales.
No obstante lo establecido, junto con la legislación laboral vigente (entiéndase, Estatuto de los Trabajadores), habrá de tenerse en cuenta el convenio colectivo de aplicación a la empresa, el cual puede regular de forma diferente la forma en que se puede disfrutar y en este sentido, dicho instrumento de colaboración puede tener una importancia fundamental respecto a la reducción de jornada pretendida por el trabajador.
De otra parte, para el caso de que desee esa entidad no lucrativa desee contratar a otro trabajador para sustituir al que ha solicitado reducción de jornada de trabajo por cuidado familiar, lo cual sería deseable, el porcentaje de jornada a cubrir ha de ser igual al no realizado por la persona sustituida, en su caso, completando la jornada no realizada, siendo de aplicación para el caso que nos ocupa el apartado segundo del artículo 5 del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre (desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), especifica lo siguiente:
«2. El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto en los dos supuestos siguientes:
a) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos en el artículo 37, apartados 4. bis y 5 del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros casos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, incluidos los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo sexto del apartado 4 del artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores.”
En consecuencia, la contratación laboral que puede formalizar esa entidad para sustituir al trabajador que haya obtenido la reducción de jornada laboral por cuidado de familiar tendría encaje en la letra b) antes citada, mediante la formalización de un contrato de interinidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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