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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria de Miguel Vicenti

¿Es válido tener el libro de actas en hojas sueltas numeradas, selladas y firmadas?

12.12.07

Hasta ahora, hemos tenido un libro de actas tradicional, pero desde el año pasado, guardamos las actas en un fichero con las hojas numeradas, selladas y firmadas, ¿es igual de válido que el formato tradicional?

Gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

13.12.07

En respuesta a su consulta, le informamos que sí, que es igualmente válido tener el libro de actas en hojas guardas, ya que ha desaparecido la obligación de llevar el Libro al Registro para su visado.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.07

Hola, María:
En relación con tu consulta planteada, es totalmente válido que se guarde y custodie el libro de actas de vuestra entidad asociativa en un fichero con hojas numeradas, selladas y firmadas, ya que la vigente Ley Orgánica del Derecho de Asociación de 2002, a diferencia de la Ley de Asociaciones preconstitucional, de 1964, . ha derogado la obligatoriedad de que se lleve un fichero y un libro registro de los nombres, apellidos, profesión y domicilio de los asociados.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

03.01.08

En ampliación de lo expuesto por mis anteriores compañeros te indico que conviene trasladar al órgano competente en materia de asociaciones de tu comunidad autónoma el acuerdo adoptado en la Asociación de modificar el sistema del Libro de Actas. Es dar cumplimiento a la garantía que cita el artículo 10. 2, Ley orgánica 1/2002, sobre todo en caso de posibles impugnaciones de los acuerdos aprobados en los órganos de esa Asociación.
Un saludo.

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#4

Opinión anónima

03.01.08

En relación a la consulta yo haría una matización a lo expuesto por los compañeros. Efectivamente la nueva Ley de asociaciones no recoge expresamente la obligación de legalizar el libro de actas pero tampoco lo hacía la del año 1964.

Podría ocurrir que cuando se desarrolle reglamentariamente la ley ( cosa que a fecha de hoy todavía no ha ocurrido) ese reglamento sí previera algo al respecto , por lo cual yo no afirmaría categóricamente que no hay que legalizar los libros, máxime cuando existe la posibilidad de hacerlo voluntariamente en el registro mercantil ( libro tradicional o libro de hojas sueltas que se venden en papelerías especializadas), incluso si se es sin ánimo de lucro.

Personalmente creo que es bueno hacerlo por seguridad jurídica frente a terceros y frente a los propios socios.

Una cosa más : El art. 14 de la ley de asociación, que es el que menciona la obligatoriedad de llevar actas sin mencionar su legalización es de aplicación en ámbito estatal; esto significa que si la Comunidad autónoma ha legislado algo al respecto las asociaciones de ámbito autonómico deberán atenerse a lo que diga su ley en ese tema y solo en caso de que no dijera nada o no hubiera ley autonómica se aplicaría con carácter supletorio el mencionado art. 14.

Un saludo

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