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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alejandro López

Estamos exentos de IVA, pero nos surge la duda sobre si debemos pagarlo en el caso del alquiler de una vivienda para inmigrantes

29.12.11

Somos una Fundación que estamos exentos de cobro y presentación de IVA, y que tampoco cobramos por ninguno de nuestros servicios, aunque sí pagamos en las facturas que nos emiten las empresas.
Un particular nos va a alquilar una piso que utilizaremos como vivienda para inmigrantes sin hogar. En este caso, nos han comentado que no tiene porqué cobrarnos el IVA ¿Es así? Muchas Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.12.11

Buenos días, Alejandro:

Efectivamente si se trata de un particular que os alquila un piso que se destinará a vivienda habitual, el contrato está exento de IVA. Pero siempre y cuando vosotros no subarrendéis el inmueble a los inmigrantes, en cuyo caso el contrato original estaría excluído de la exención. (Artículo 20 UNO 23º Letra B de la Ley del IVA y Letra f’) Es decir podéis pagar sin IVA el alquiler para cedérselo a ello, pero no hacerles un contrato de subarrendamiento por el que les cobréis contraprestación alguna.

Saludos cordiales y Feliz Año 2012

Fernando Pardo

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#2

Respuesta del participante:

Alejandro López

04.01.12

Muchísimas gracias, Fernando

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#3

Respuesta del participante:

Alejandro López

13.01.12

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