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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carolina Margenat T

¿Estamos obligados a formular la memoria financiera y registrarla en algún sitio?

20.07.11

Hola! Tengo una consulta acerca de la memoria financiera, pues no sabemos si como Fundación estamos obligados a formular la memoria financiera y si procede registrarla en algún sitio.

Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Anabel Gómez López

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.11

Hola! En principio la memoria debería de estar al alcance de socios y voluntarios de la fundación para cumplir con el criterio de transparencia, pero yo no conozco ninguna normativa que obligue a registrarla.
Saludos…

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#2

Excelente

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.11

Hola Carolina,

La ley 50/2002 dice .. 7. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
En su caso, se acompañarán del informe de auditoría.
El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su
adecuación formal a la normativa vigente, procederá a
depositarlas en el Registro de Fundaciones. Cualquier
persona podrá obtener información de los documentos
depositados.

Saludos, Eva

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#3

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.11

Supongo que cuando habláis de memoria financiera os referís a la memoria económica.

A estos efectos, el primer párrafo del punto 2 del artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, señala: “El Presidente, o la persona que conforme a los Estatutos de la fundación, o al acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno corresponda, formulará las cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación”.

En el segundo párrafo se indica: “Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación”.

Por lo tanto, sí estáis obligados a formular la memoria económica y, en cuanto a su presentación o registro, establece el punto 7 del citado artículo 25:

“Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría. El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, procederá a depositarlas en el Registro de Fundaciones. Cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados”.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#4

Suficiente

Aportada por:

Elizabeth Arroyo

Cooperación Internacional Proyectos de desarrollo Quito-Ecuador

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.11

Excelentes y prácticas las respuestas anteriores, para España.
Pedidos de Ley en algunos países, como la Ley de Transparenica de Información, en otros países los Códigos de Conducta, en algunas empresas la adopción de Lineamientos de Gobierno Corporativo, o de prácticas sanas, también están la Ética empresarial, en fin, un sinnúmero de iniciativas que justamente ponen en debate entre la “obligatoriedad” y la “voluntariedad”.
La obligatoriedad de cumplimiento de una disposición como la de transparentar el estado financiero de una organización, responde a una necesidad que se ha ido formando en el lugar donde se expide.
El tema de voluntariedad responde al espíritu y nivel de transparencia que una organización espera tener y mantener, ante sus autoridades de gobierno, al interior de su entidad, ante sus socios o accionistas, y ante sus grupos de interés.

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#5

Respuesta del participante:

Carolina Margenat T

05.08.11

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas! Nos va genial.
Saludos,
Carolina

solucionesong.org
Un proyecto de